No cabe sanción tributaria sin motivación suficiente de la culpabilidad ni declaración expresa de simulación en la aplicación de la reducción por adquisición de empresa familiar en la LISD

El TEAC anula una sanción impuesta en el Impuesto sobre Sucesiones al considerar que la Administración no acreditó suficientemente la culpabilidad de la contribuyente ni motivó adecuadamente la existencia de simulación en la aplicación de la reducción por actividad de arrendamiento de inmuebles.
La resolución del TEAC RG 1135/2025, de 28 de abril de 2026, analiza la validez de una sanción tributaria impuesta a una heredera que aplicó la reducción prevista en el art. 20.2.c) LISD por la adquisición de una actividad de arrendamiento de inmuebles. Aunque la regularización practicada por la Administración confirmó la existencia de una deuda tributaria derivada de la incorrecta aplicación de la reducción, la interesada sostuvo que actuó conforme a una interpretación razonable de la normativa. El Tribunal concluye que no quedó acreditada la existencia de culpa o negligencia por parte de la contribuyente, ya que la supuesta simulación de los requisitos legales nunca fue formalmente declarada ni motivada conforme a las exigencias del art. 16 LGT.
La interesada alegó que, aunque el TEAC había rechazado la reducción del artículo 20.2.c) LISD (cuestión recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa), la sanción debía anularse porque actuó conforme a una interpretación razonable de la normativa, al entender que cumplía los requisitos exigidos (empleada a jornada completa y local afecto exclusivamente a la actividad).
El Tribunal recuerda que el acuerdo sancionador, independiente de la liquidación, debe motivar de forma autónoma tanto el elemento objetivo como el subjetivo de la infracción. En este caso, el elemento objetivo no se discute, pues la contribuyente dejó de ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, extremo confirmado por la regularización.
Respecto a la culpabilidad, se reitera que en materia sancionadora tributaria rige el principio de culpabilidad, quedando excluida toda responsabilidad objetiva. No es necesario acreditar dolo, pero sí al menos negligencia, cuya prueba corresponde a la Administración por exigencia de la presunción de inocencia.
La Administración justificó la sanción afirmando que los requisitos para aplicar la reducción eran meramente aparentes: la heredera era también la empleada contratada y no podía desconocer que el local supuestamente afecto a la actividad no se utilizaba realmente con carácter exclusivo ni que las tareas desempeñadas justificaban una jornada completa. Como indicios de ello señaló, entre otros, el escaso consumo eléctrico del local, la ausencia de actividad apreciable, la escasa entidad de las tareas realizadas, la falta de pruebas sobre determinados alquileres, la inexistencia de correspondencia firmada por la empleada, que la documentación identificaba como centro de gestión el domicilio fiscal y no el local, y que solo se acreditó el pago de una nómina.
Sin embargo, el Tribunal Central estima el recurso por insuficiente motivación de la culpabilidad. Aunque la Administración sostuvo que podía existir una simulación de los requisitos legales, nunca la declaró formalmente ni la motivó conforme al art.16 LGT. Recuerda que la simulación exige necesariamente una intención fraudulenta y una declaración expresa que identifique el negocio aparente y el realmente realizado. La mera referencia a una “posible simulación” no permite fundamentar una sanción y, además, resulta contradictoria con la calificación de la infracción como leve y sin ocultación.
Asimismo, el Tribunal destaca la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual para aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones vinculada al arrendamiento de inmuebles basta con acreditar los requisitos formales del art. 27.2 LIRPF (empleado a jornada completa y local afecto), sin necesidad de demostrar la rentabilidad económica de la contratación ni la carga efectiva de trabajo. Por ello, la Administración fundamentó erróneamente la sanción al cuestionar la necesidad real de la empleada y la utilización del local.
En consecuencia, el Tribunal concluye que no se ha acreditado el elemento subjetivo de la infracción y anula la sanción. Además, señala que no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos y respecto del mismo contribuyente, ya que el principio non bis in idem, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, impide imponer una nueva sanción tras la anulación de la anterior.




