El TEAC determina en unificación de criterio qué requisitos han de reunir las prótesis dentales para que su entrega pueda acogerse a la exención

La cuestión controvertida y que el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio se centra en determinar qué requisitos han de reunir las prótesis dentales para que las mismas puedan acogerse a la exención contemplada en el art. 143 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA).

En primer lugar, resulta claro que para la aplicación de la exención será necesario que las entregas de las prótesis dentales sean realizadas por un odontólogo o protésico dental en el ejercicio de su profesión, sin que quepa aplicar la misma a las entregas realizadas por intermediarios que no reúnan esta condición aun cuando aquellas hayan sido adquiridas a un protésico dental.

Puntualizado lo anterior, procede analizar el requisito objetivo al que queda condicionada la aplicación de la exención, que no es otro que el bien objeto de entrega tenga la condición de prótesis dental. Resulta claro que solo tienen la condición de prótesis dentales aquellos productos que hayan sido fabricados a medida por protésicos dentales a partir de las indicaciones de un facultativo, generalmente un odontólogo, por lo que solamente estos pueden tener acceso a la exención contemplada en el art. 20.Uno.5º de la Ley del Impuesto.

En consecuencia, no cabrá aplicar la exención cuando el producto importado haya sido fabricado en serie -por ejemplo, en el caso de importación de dientes artificiales no fabricados a medida- y requiera una modificación posterior en función de las necesidades de cada paciente, puesto que dicho producto no se incluye dentro del concepto de prótesis dental a medida.

En definitiva, solamente cabrá aplicar la exención de IVA a la importación en relación con aquellos productos que tengan la consideración de prótesis dentales a medida y sean suministrados por fabricantes que tengan la condición de dentistas o protésicos dentales de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

(TEAC, de 22-11-2021, RG 3026/2020)