El concepto de «surtido» en la clasificación arancelaria incluye sistemas de cápsulas con componentes inseparables

El concepto de «surtido» en la clasificación arancelaria incluye sistemas de cápsulas con componentes inseparables. Imagen del empaste de un diente

El TGUE confirma que el concepto de «surtido» previsto en la nota 3 de la sección VI de la NC debe interpretarse de forma autónoma y comprende sistemas de cápsulas con componentes distintos destinados a su mezcla, aun cuando no puedan separarse sin destruir el propio envase, criterio determinante para su clasificación arancelaria.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 25 de febrero de 2026, recaída en el asunto T-69/25, analiza al concepto de «surtido» previsto en la nota 3 de la sección VI de la NC y determina que debe interpretarse en el sentido de que incluye los sistemas de cápsulas que contienen dos componentes, destinados a ser mezclados, cuando dichos componentes están contenidos en compartimentos distintos que no pueden separarse sin destruir la cápsula que los contiene.

El litigio trae causa de la clasificación por la autoridad aduanera del producto en la partida 2843 de la NC, sujeta a derechos de aduana del 5,3 %, y no en la partida 3006 de la NC, solicitada por la interesada. Tanto el recurso administrativo como el recurso ante el tribunal nacional de primera instancia fueron desestimados, al considerarse que el producto constituía un «surtido» en el sentido de la nota 3 de la sección VI de la NC.

Interpuesto recurso de casación, el órgano jurisdiccional remitente considera que la resolución del litigio depende de si el producto puede calificarse como «surtido» conforme a dicha nota 3, lo que determinaría su clasificación en función del producto resultante de la mezcla (partida 2843), o, en caso contrario, permitiría su clasificación en la partida 3006, al no existir aún amalgama formada.

En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente plantea al Tribunal de Justicia si el concepto de «surtido» de la nota 3 de la sección VI de la NC comprende sistemas de cápsulas como los controvertidos, en los que los dos componentes destinados a ser mezclados están contenidos en compartimentos distintos que no pueden separarse sin destruir la cápsula.

En primer lugar, el Tribunal declara que el concepto de «productos presentados en surtidos» de la nota 3 de la sección VI de la NC debe interpretarse de forma autónoma, distinta del concepto de «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» previsto en la regla general de interpretación 3, letra b). La nota 3 constituye una disposición específica, con requisitos propios, que prevalece sobre la regla general. Esta autonomía se confirma por las Directrices, que excluyen la aplicación de la regla general cuando exista una disposición especial relativa a surtidos.

El concepto de surtido exige, en primer término, la existencia de varios componentes distintos, entendidos como elementos físicamente identificables como destinados a constituir el producto acabado. Sin embargo, el hecho de que los componentes no puedan separarse sin destruir el sistema que los contiene no constituye un criterio relevante para excluir la calificación como surtido. Ni el tenor de la nota ni las notas explicativas exigen que los componentes sean separables sin destrucción del dispositivo. El elemento determinante es la identificabilidad y presentación estructural, no la posibilidad física de separación.

Asimismo, la interpretación debe ser coherente con la finalidad de la norma, que es garantizar una clasificación basada en el producto resultante de la mezcla cuando los componentes estén destinados, tras su despacho, a ser utilizados conjuntamente.

En cuanto al requisito relativo a que los componentes estén comprendidos, en su totalidad o en parte, en la sección VI, el Tribunal aborda la divergencia lingüística —en particular la versión alemana— y recuerda que la interpretación no puede basarse en una sola versión. Tras analizar el conjunto de versiones y la estructura de la norma, concluye que la nota 3 sería desprovista de efecto útil si exigiera que todos los componentes estuvieran comprendidos en la sección VI. Por tanto, basta con que uno de los componentes esté incluido en dicha sección.

En tercer lugar, el Tribunal confirma que el surtido debe estar formado por componentes destinados, una vez mezclados, a constituir un producto comprendido en las secciones VI o VII. En el caso examinado, la amalgama dental resultante puede estar comprendida en partidas de la sección VI, por lo que este requisito se cumple.

En cuarto lugar, deben concurrir tres requisitos acumulativos, a saber, que los componentes sean, primero, netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento, segundo, presentados simultáneamente y, tercero, identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

El Tribunal precisa que el requisito de presentación simultánea se cumple cuando los componentes se presentan conjuntamente en el despacho aduanero, y que este requisito no implica en modo alguno que deban poder presentarse separadamente. La imposibilidad de separación física no impide la calificación como surtido.

En el caso concreto, el diseño del sistema de cápsulas demuestra que los componentes están destinados a utilizarse conjuntamente sin reacondicionamiento previo y que su dosificación es complementaria, por lo que, en principio, se cumplen los requisitos, correspondiendo al órgano jurisdiccional remitente verificar definitivamente los hechos.

Por lo expuesto, El Tribunal declara que el concepto de «surtido» debe interpretarse en el sentido de que incluye los sistemas de cápsulas que contienen dos componentes, polvo de aleación y mercurio líquido, destinados a ser mezclados para obtener amalgama dental de plata, cuando dichos componentes están contenidos en compartimentos distintos que no pueden separarse sin destruir la cápsula que los contiene.