El TGUE determina que la Directiva de Impuestos especiales sobre el alcohol se opone a condicionar la exención de impuestos especiales el alcohol etílico incluido en la composición de los aromatizantes

El TGUE determina que la Directiva de Impuestos especiales sobre el alcohol se opone a condicionar la exención de impuestos especiales el alcohol etílico incluido en la composición de los aromatizantes. Imagen de unos botes de aceite de tomillo y romero arometizados

Supeditar la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol etílico incluido en la composición de aromatizantes a un uso final efectivo de dichos aromatizantes para la preparación de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no supere el 1,2 % puede menoscabar el objetivo de neutralización de la incidencia de los impuestos especiales sobre el alcohol etílico como producto intermedio que entra en la composición de otros productos comerciales o industriales.

El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 22 de octubre de 2025, recaída en el asunto T-614/24 declara que el art. 27.1.e), de la Directiva 92/83 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol etílico incluido en la composición de aromatizantes comprendidos en la partida 3302 10 de la NC a una utilización demostrada de estos aromatizantes en la preparación de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no supere el 1,2 %, y no al hecho de que dichos aromatizantes estén destinados a tal fin.

La interpretación que supedita la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol etílico incluido en la composición de aromatizantes a un uso final efectivo de dichos aromatizantes para la preparación de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no supere el 1,2 % puede menoscabar el objetivo de neutralización de la incidencia de los impuestos especiales sobre el alcohol etílico como producto intermedio que entra en la composición de otros productos comerciales o industriales.

Una sociedad mercantil checa que produce aromatizantes, colorantes alimentarios y aditivos de confitería a partir de alcohol etílico, vende aromatizantes incluidos en la partida 3302 10 de la NC que contienen alcohol etílico (en lo sucesivo, «aromatizantes en cuestión»). Estos aromatizantes se emplean para aromatizar alimentos y bebidas no alcohólicas y se utilizan habitualmente en botellas pequeñas. El Tribunal considera que la interpretación que supedita la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol etílico incluido en la composición de aromatizantes a un uso final efectivo de dichos aromatizantes para la preparación de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no supere el 1,2 % puede menoscabar el objetivo de neutralización de la incidencia de los impuestos especiales sobre el alcohol etílico como producto intermedio que entra en la composición de otros productos comerciales o industriales, y ello porque la medida en que los aromatizantes destinados a la preparación de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no supere el 1,2 % se venden a personas que posteriormente los revenden a quienes los utilizan para tal preparación, el alcohol etílico incluido en la composición de esos aromatizantes estaría sujeto a impuestos especiales, a pesar de que se usan efectivamente para esa preparación.

Por tanto, el Tribunal estima que el art. 27.1.e), de la Directiva 92/83 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol etílico incluido en la composición de aromatizantes comprendidos en la partida 3302 10 de la NC a una utilización demostrada de estos aromatizantes en la preparación de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no supere el 1,2 %, y no al hecho de que dichos aromatizantes estén destinados a tal fin.