El TJUE anula la sentencia del TGUE que anuló la Decisión de la Comisión que consideraba ayuda ilegal la exención belga de los beneficios extraordinarios de las entidades que pertenecen a grupos multinacionales

El TGUE deberá volver a analizar si la exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas constituye una ayuda ilegal. Imagen del mapa de Bélgica sobre un flotador

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anula la resolución del Tribunal General por considerar que asumió erróneamente que no se cumplían las condiciones del art.1.d) del Reglamento (UE) 2015/1589 y por ello anuló la Decisión de la Comisión en la que concluía que el sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de sociedades constituye un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior.

En un comunicado de prensa, se ha compartido el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de septiembre de 2021, en el asunto C-337/19 P en la que el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General, ya que este último había incurrido en varios errores de Derecho al interpretar la definición de «régimen de ayudas».

El TJUE recuerda que la calificación de una medida estatal como régimen de ayudas presupone la concurrencia de tres requisitos acumulativos (las ayudas pueden concederse individualmente a las empresas basándose en un dispositivo; no se requiere medida de aplicación adicional alguna para la concesión de dichas ayudas y las empresas a las que pueden concederse las ayudas individuales deben definirse «de forma genérica y abstracta».

Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho y anula la sentencia recurrida. Por lo que respecta a la prueba de la existencia de un «patrón de conducta sistemático», el Tribunal de Justicia considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión (22 rulings del total de 66 seleccionadas de forma ponderada) puede, por su propia naturaleza, ser representativa de un «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas. Sin embargo, declara que el litigio no está en condiciones de ser resuelto en lo que respecta a los motivos basados, sustancialmente, en la calificación errónea de la exención de los beneficios extraordinarios como ayuda de Estado, habida cuenta, en particular, de la inexistencia de una ventaja o de selectividad, ni en lo que respecta a los motivos basados, en particular, en la vulneración de los principios de legalidad y de protección de la confianza legítima, en la medida en que se erró al ordenar la recuperación de las supuestas ayudas.

Desde el año 2005, Bélgica aplica un sistema de exención de los beneficios extraordinarios de las entidades belgas que forman parte de grupos multinacionales de sociedades. De poder acreditar la existencia de una situación nueva, como, por ejemplo, una reorganización que implicara la relocalización del empresario principal en Bélgica, la generación de empleo o de inversiones, las referidas entidades podían verse beneficiadas por una decisión anticipada (ruling) de las autoridades fiscales belgas. En ese contexto, quedaban exentos del impuesto de sociedades aquellos beneficios que se considerasen «extraordinarios» por exceder de los beneficios que otras entidades autónomas comparables habrían conseguido en circunstancias similares.

En 2016, la Comisión declaró que este sistema de exención de los beneficios extraordinarios constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible con el mercado interior y ordenó recuperar las ayudas así concedidas. La Comisión señaló que las disposiciones en que se basaba el régimen definían a los beneficiarios de las exenciones «de forma genérica y abstracta», puesto que se referían a las entidades que formaran parte de un grupo multinacional de sociedades. La exención de los beneficios extraordinarios constituía una intervención del Estado, imputable a este, que daba lugar a una pérdida de fondos estatales, habida cuenta de que entrañaba una reducción del impuesto adeudado en Bélgica por las empresas beneficiarias y consideró que tal régimen podía afectar al comercio entre los Estados miembros, ya que había beneficiado a sociedades multinacionales que operaban en varios Estados miembros y falseaba o amenazaba con falsear la competencia al reforzar la posición financiera de estas empresas y consideró que el mencionado régimen otorgaba una ventaja selectiva a las entidades belgas al beneficiar únicamente a los grupos multinacionales de empresas a los que estas entidades pertenecían.

En 2019, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión en la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación por la Comisión ya que el Tribunal General incurrió en errores al interpretar la definición de «régimen de ayudas», pues consideró que la Comisión había concluido erróneamente que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios no requería medidas de aplicación adicionales y que, por lo tanto, constituía un régimen de ayudas en el sentido del Reglamento 2015/1589 y desestimó las alegaciones de la Comisión basadas en la existencia de un supuesto «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas.

El Tribunal de Justicia aclara el concepto de «dispositivo» que se contiene en el art.1.d) del Reglamento (UE) 2015/1589 y confirma que dicho término puede también remitirse a una práctica administrativa reiterada de las autoridades de un Estado miembro, cuando dicha práctica revele un «patrón de conducta sistemático». Y en este caso, el Tribunal de Justicia considera que la muestra de decisiones examinadas por la Comisión (22 rulings del total de 66 seleccionadas de forma ponderada) puede, por su propia naturaleza, ser representativa de un «patrón de conducta sistemático» de las autoridades fiscales belgas. El Tribunal General se basó, en cambio, en la premisa errónea de que la circunstancia de que algunos de los elementos esenciales del régimen en cuestión no derivasen de esos actos, sino de las propias rulings, implicaba que dichos actos debían necesariamente ser objeto de medidas de aplicación adicionales. Por consiguiente, resuelve el TJUE que al haber limitado su análisis únicamente a los actos normativos mencionados, el Tribunal General efectuó una aplicación errónea del término «dispositivo».

Asimismo, considera el Tribunal de Justicia que en el examen de la inexistencia de «medidas de aplicación adicionales», el Tribunal General no tuvo en cuenta el hecho de que una de las características esenciales del régimen en cuestión estribaba en que las autoridades fiscales belgas habían concedido sistemáticamente la exención de los beneficios extraordinarios cuando se cumplían las condiciones, y contrariamente a lo que declaró el Tribunal General, la identificación de esa práctica sistemática podía constituir un elemento pertinente para acreditar, en su caso, que las autoridades fiscales no disponían en realidad de poder de apreciación alguno.

En lo referente al tercer requisito que identifica un «régimen de ayudas», a saber, la definición «de forma genérica y abstracta» de los beneficiarios de la exención de los beneficios extraordinarios, el Tribunal de Justicia destaca que dicha cuestión también se vincula intrínsecamente a los dos primeros requisitos, relativos a la existencia de un «dispositivo» y a la inexistencia de «medidas de aplicación adicionales». Por consiguiente, los errores de Derecho en que incurrió el Tribunal General en relación con los dos primeros requisitos viciaron su apreciación relativa a la definición de los beneficiarios de la exención de los beneficios extraordinarios.

Así pues, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho y anula la sentencia recurrida.