El TJUE considera que vulnera la libre circulación de capitales la sujeción de las rentas inmobiliarias percibidas en un Estado miembro por fondos de inversión no residentes, mientras que los residentes están exentos en el Impuesto sobre Sociedades

De la resolución de remisión se desprende que, con arreglo a la normativa alemana controvertida en el litigio principal, los fondos de inversión inmobiliaria especializados residentes están exentos del impuesto sobre sociedades, mientras que los fondos de inversión inmobiliaria especializados no residentes no disfrutan de tal exención. Así pues, los fondos de inversión inmobiliaria especializados no residentes y los residentes son objeto, por lo que respecta a las normas tributarias que se les aplican, de un trato diferente, que resulta desfavorable para los fondos de inversión inmobiliaria especializados no residentes. En el caso de los fondos de inversión inmobiliaria especializados no residentes que tienen inversores residentes en Alemania, de la referida resolución se desprende que, además de la tributación por obligación real de esos fondos en el impuesto sobre sociedades, estos inversores, que están sujetos al impuesto sobre sociedades por obligación personal, también están sujetos al impuesto sobre las rentas de capital por los dividendos distribuidos por dichos fondos. Procede considerar que una normativa como la normativa alemana controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida, en principio, por el art. 63 TFUE. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende, por una parte, que el carácter comparable o no de una situación transfronteriza y una situación interna debe examinarse teniendo en cuenta el objetivo de la normativa nacional controvertida, así como el objeto y el contenido de esta, y, por otra parte, que únicamente deben tenerse en cuenta los criterios de distinción pertinentes establecidos por la normativa en cuestión para apreciar si la diferencia de trato que resulta de dicha normativa refleja una diferencia de situaciones objetiva. El hecho de reservar únicamente a los fondos de inversión inmobiliaria especializados residentes la posibilidad de obtener una exención de la retención en la fuente no está justificado por una diferencia de situación objetiva entre eso Por lo tanto, habida cuenta de los objetivos de la normativa alemana controvertida en el litigio principal y del criterio de distinción establecido por dicha normativa, los fondos residentes y los fondos no residentes se encuentran en una situación comparable. En el presente asunto, los fondos residentes están exentos del impuesto sobre sociedades y no están sujetos a otro tipo de impuesto. El hecho de reservar únicamente a los fondos de inversión inmobiliaria especializados residentes la posibilidad de obtener una exención de la retención en la fuente no está justificado por una diferencia de situación objetiva entre esos fondos y aquellos que residen en un Estado miembro distinto de la República Federal de Alemania.  El Gobierno alemán alega, en sus observaciones escritas, que, aun suponiendo que la normativa alemana controvertida en el litigio principal constituya una restricción a la libre circulación de capitales, estaría justificada por dos razones imperiosas de interés general, a saber, por una parte, la necesidad de preservar la coherencia del régimen fiscal nacional y, por otra parte, la de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros. Sin embargo, la necesidad de preservar la coherencia del régimen fiscal nacional no puede justificar la restricción a la libre circulación de capitales provocada por la normativa alemana controvertida en el litigio principal y  tampoco puede acogerse la justificación basada en la salvaguarda de un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros. Por ello, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece la sujeción al impuesto sobre sociedades por obligación real de los fondos de inversión inmobiliaria especializados no residentes por las rentas inmobiliarias que perciben en el territorio de ese Estado miembro, mientras que los fondos de inversión inmobiliaria especializados residentes están exentos del citado impuesto.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de abril de 2023, asunto C-537/20)