El TJUE estima que no puede considerarse que un asegurador pueda ocupar la posición del sujeto pasivo que tiene derecho, por la parte de los créditos cubierta por la indemnización que han sido cedidos, a una reducción de la base imponible del IVA

La demandante en el litigio principal ejerce una actividad de seguro en la que se obliga, sobre la base de un contrato de seguro, a indemnizar a sus asegurados en caso de impago por parte de un cliente de estos. El porcentaje de indemnización asciende, en principio, al 90 % del valor del crédito incobrado, IVA incluido. En virtud de dicho contrato de seguro, paralelamente a la indemnización, se ceden a la demandante en el litigio principal la parte del valor del crédito y todos los derechos conexos que correspondieran inicialmente al asegurado. En la práctica, por lo que se refiere a la parte cedida del importe del IVA, la demandante en el litigio principal soporta la carga del IVA ya ingresado en el Tesoro Público por los asegurados, pero que estos han repercutido sin éxito a sus clientes. La demandante presentó ante la Administración tributaria una solicitud de devolución del IVA relativo a unos créditos incobrables, así como el pago de un interés de demora diario del tipo básico, incrementado en cinco puntos porcentuales, del Banco Central húngaro aplicable en el momento del devengo o un interés de demora al tipo básico simple que fue denegada. La demandante solicita la devolución del IVA ingresado por los sujetos pasivos en el marco no de operaciones de seguro exentas en virtud de dicha disposición, sino de operaciones imponibles. En el presente asunto, la demandante en el litigio principal satisfizo a los clientes sujetos pasivos una indemnización equivalente al 90 % del importe de los créditos en cuestión, IVA incluido. La parte de los créditos cubierta por la indemnización que satisfizo la demandante la percibieron los clientes sujetos pasivos como contrapartida de las operaciones imponibles de que se trata, de suerte que no puede ser considerada objeto de un «impago» en el sentido del art. 90.1 de la Directiva sobre el IVA. De ello se sigue que dicha parte de los créditos, aun cuando se haya cobrado por la vía de la indemnización, no puede dar lugar a ningún derecho a reducción de la base imponible del IVA a favor de los clientes sujetos pasivos. No puede considerarse que, a la luz del Derecho de la Unión en materia de IVA y con independencia de las normas nacionales reguladoras de las cesiones de crédito en Derecho civil, un asegurador pueda ocupar la posición del sujeto pasivo que tiene derecho, por la parte de los créditos cubierta por la indemnización que han sido cedidos, a una reducción de la base imponible del IVA con arreglo al art. 90.1 de la Directiva sobre el IVA, pues reconocer esta condición a tal asegurador supondría ignorar el principio de neutralidad fiscal, puesto que el IVA pagado a la Administración tributaria no sería exactamente proporcional al precio realmente percibido por los clientes sujetos pasivos que efectuaron las operaciones imponibles de que se trata. La Sala estima que el art. 90.1 de la Directiva sobre el IVA y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la reducción de la base imponible en caso de impago, prevista en esa disposición, no se aplica a un asegurador que, en el marco de un contrato de seguro de crédito mercantil, paga al asegurado, en concepto de indemnización por el impago de un crédito, una parte del importe de la operación imponible en cuestión, incluido el IVA, mientras que dicha parte del crédito y todos los derechos conexos han sido cedidos al asegurador conforme a lo estipulado en el referido contrato.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de febrero de 2023, asunto n.º C-482/21)