La Directiva del IVA se opone a la regularización de una deducción del IVA a un sujeto pasivo distinto del que practicó dicha deducción

Una sociedad adquirió un bien inmueble en 2012 y lo arrendó en régimen de sujeción optativa. El anterior propietario de dicho bien había optado también por la sujeción al IVA y había practicado deducciones del impuesto soportado por el pago del precio de ciertas obras de transformación del inmueble, que había consignado en un documento. En el momento de la venta, las partes no habían acordado que el anterior propietario procediera a la regularización de las deducciones del IVA practicadas y no habían solicitado a la Administración tributaria que no transfiriera la sujeción optativa. La sociedad arrendó el inmueble, continuando de este modo con su uso para realizar operaciones sujetas al impuesto y en 2013 lo transmitió a dos particulares que no iban a utilizarlo para operaciones sujetas al impuesto. En consecuencia, se extinguió la sujeción optativa al IVA. La Administración tributaria exigió entonces a la sociedad que regularizara las deducciones del impuesto soportado practicadas por el anterior propietario y que devolviera el IVA correspondiente al período de regularización que quedaba por transcurrir. El órgano jurisdiccional remitente pregunta si la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, si bien establece, sobre la base del art. 188.2 de dicha Directiva, que el vendedor de un bien inmueble no está obligado a regularizar una deducción del IVA soportado cuando el adquirente solo va a utilizar dicho bien para realizar operaciones que dan derecho a deducción, impone también al adquirente que regularice dicha deducción por la duración restante del período de regularización cuando este transmita, a su vez, el inmueble a una persona que no va a utilizarlo para tales operaciones. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el art. 184 de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que, en caso de regularización de una deducción del IVA practicada por un sujeto pasivo, las cantidades adeudadas en tal concepto debe pagarlas ese sujeto pasivo [Vid., STJUE de 10 de octubre de 2013, asunto C-622/11]. El régimen de deducciones tiene por objeto liberar completamente al empresario de la carga del IVA devengado o pagado en todas sus actividades económicas. El sistema común del IVA garantiza, por lo tanto, la neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez, en principio, sujetas al IVA [Vid., STJUE de 6 de septiembre de 2012, asunto C-324/11]. La subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del vendedor en materia de regularización, prevista por la legislación sueca controvertida en el litigio principal, implica la asunción del impuesto soportado correspondiente a un bien de inversión respecto del cual el vendedor no ha procedido a ninguna deducción total o parcial. De ello se deduce, que, cuando el vendedor ha procedido a la deducción del IVA, total o parcialmente, el adquirente no puede beneficiarse del derecho a deducir dicho impuesto. Contrariamente a lo que alegan la Administración tributaria y el Gobierno finlandés, los argumentos relativos a la seguridad jurídica y a la necesidad de garantizar que las regularizaciones no proporcionen ninguna ventaja injustificada ni conduzcan a la creación de un gravamen encubierto no pueden justificar la recaudación de cantidades adeudadas como consecuencia de la regularización de una deducción del IVA a un sujeto pasivo distinto del que practicó dicha deducción. La Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, si bien establece, sobre la base del art. 188.2 de dicha Directiva, que el vendedor de un bien inmueble no está obligado a regularizar una deducción del IVA soportado cuando el adquirente solo va a utilizar dicho bien para operaciones que dan derecho a deducción, impone también al adquirente que regularice dicha deducción por la duración restante del período de regularización cuando este transmita a una persona que no va a utilizarlo para tales operaciones.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 26 de noviembre de 2020, asunto C-787/18)