TJUE: Debido al principio de neutralidad del IVA, esta sujeto el suministro de electricidad por el distribuidor, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, pues constituye una entrega de bienes a título onerosa

El suministro de energía a los particulares se rige, en la Región Flamenca (Bélgica), por el Decreto sobre la Energía, a su vez completado y desarrollado por la Orden Ministerial sobre la Energía. El Regulador Flamenco de la Electricidad y del Gas  (VREG) designó a Fluvius, es una estructura de cooperación intermunicipal creada como asociación de la que son miembros treinta y ocho municipios flamencos, como persona jurídica encargada de la gestión de la red de distribución de electricidad o de gas natural en el territorio de un conjunto de municipios de dicha Región. Algunos de los municipios miembros de Fluvius le encomiendan la ejecución de algunas de sus atribuciones en ciertos ámbitos de actividad, en este caso, la distribución de energía. Su consejo de administración se compone de concejales de los municipios miembros. Como gestor de la red de distribución, se encarga, en particular, de transportar la electricidad hasta las instalaciones individuales y es responsable de la instalación, puesta en servicio y lectura de los contadores. Entre el 7 de mayo de 2017 y el 7 de agosto de 2019 un particular, consumió electricidad ilegalmente. Fluvius emitió, basándose en la comparación de las lecturas del contador del lugar de dicho consumo al inicio y al final del citado período, emitió una factura incluyendo el IVA, a la que se añadió tambien intereses de demora y judiciales, factura que no fue abonada. no abonó esta factura.  Considera el Tribunal que el suministro de electricidad por el gestor de una red de distribución, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, corresponde a una entrega de bienes efectuada a título oneroso en el sentido del art. 2.1.a), de la Directiva 2006/112. Conforme a reiterada jurisprudencia, el principio de neutralidad fiscal se opone en materia de percepción del IVA a una diferenciación generalizada entre transacciones lícitas e ilícitas. La relación directa entre la electricidad ilegalmente consumida y la cuantía reclamada como contrapartida por Fluvius resulta claramente de los datos facilitados por el órgano jurisdiccional remitente, puesto el particular obtuvo la electricidad en su domicilio y Fluvius pudo determinar la cantidad así obtenida mediante un extracto del consumo realizado entre el 7 de mayo de 2017 y el 7 de agosto de 2019 a través de la lectura del contador ubicado en esa dirección. Así pues, en la cuantía reclamada se incluyó el importe correspondiente al coste de la electricidad ilegalmente consumida. Por ello, el art. 2.1.a), de la Directiva 2006/112, en relación con el art. 14.1, de esta, debe interpretarse en el sentido de que el suministro de electricidad por el gestor de una red de distribución, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, constituye una entrega de bienes efectuada a título oneroso que conlleva la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal. Por otro lado, de acuerdo con el art. 9.1. de la Directiva 2006/112, el suministro de electricidad por el gestor de una red de distribución, aunque sea involuntario y fruto de la actuación ilegal de un tercero, constituye una actividad económica efectuada por dicho gestor en la medida en que refleja un riesgo inherente a su actividad de gestor de una red de distribución de electricidad. Suponiendo que esa actividad económica sea llevada a cabo por un organismo de Derecho público que actúe como autoridad pública, tal actividad, mencionada en el anexo I de dicha Directiva, solo podrá considerarse insignificante en el sentido del art. 13.1, pffo tercero, de la citada Directiva si tiene una dimensión mínima, ya sea en el espacio o en el tiempo, y, por consiguiente, un impacto económico tan reducido que las distorsiones de la competencia que pueden resultar de ella sean, si no nulas, al menos insignificantes.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de abril de 2023, asunto C-677/21)