El TJUE resuelve que no es posible denegar la exención del IVA de una entrega intracomunitaria únicamente porque no se hayan aportado los elementos de prueba recogidos en el art. 45 bis del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011

El art. 138.1 de la Directiva del IVA no supedita la concesión de las exenciones que establece al hecho de que el vendedor disponga de elementos de prueba específicos y por tanto se opone a que se deniegue una exención del IVA únicamente porque no se hayan aportado los elementos de prueba de la existencia de una entrega intracomunitaria recogidos en el art. 45 bis del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011 , ya que las autoridades tributarias nacionales la obligación de apreciar todo elemento de prueba que se presente para determinar que los bienes han sido expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a un destino situado fuera de su territorio pero dentro de la Unión.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 13 de noviembre de 2025, recaida en el asunto C-639/24 resuelve que el art. 138.1 de la Directiva del IVA y el art 45 bis del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011 deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una exención del IVA con arreglo al art. 138.1, de la Directiva del IVA se deniegue únicamente porque no se hayan aportado los elementos de prueba de la existencia de una entrega intracomunitaria recogidos en el art. 45 bis del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011 y, por otra parte, imponen a las autoridades tributarias nacionales la obligación de apreciar todo elemento de prueba que se presente para determinar que los bienes han sido expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a un destino situado fuera de su territorio pero dentro de la Unión, fuera de los casos de presunción establecidos en el art. 45 bis.1del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011.
Una sociedad croata que vende troncos de roble fue objeto de una inspección fiscal en la que se comprobó que había remitido facturas relativas a la entrega de troncos de roble a un adquirente en Eslovenia, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020. La Agencia Tributaria de Croacia consideró que esta entidad se había beneficiado ilegítimamente de una exención del IVA por las entregas de los bienes de que se trata. De la motivación de la liquidación practicada se desprende que, si bien dicho Ministerio no refutó que los bienes hubieran sido efectivamente transportados de Croacia a Eslovenia, consideró que los elementos de prueba aportados no demostraban que se cumplieran los requisitos de exención del IVA establecidos en el art. 45 bis, del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011. Considera el Tribunal que no cabe denegar una exención del IVA únicamente porque no se hayan aportado los elementos de prueba de la existencia de una entrega intracomunitaria recogidos en el art. 45 bis del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011, pues el art. 138.1 de la Directiva del IVA no supedita la concesión de las exenciones que establece al hecho de que el vendedor disponga de elementos de prueba específicos. Por tanto, a efectos de la exención del IVA, el art. 138.1 de la Directiva del IVA no supedita la concesión de las exenciones que establece al hecho de que el vendedor disponga de elementos de prueba específicos.




