Vulnera la Directiva IVA denegar automáticamente la exención de los servicios de transporte relacionados con la importación de bienes y se opone a la libre prestación de servicios exigir únicamente a los no residentes una retención a cuenta del IRNR

En el presente asunto, cuando un prestador no residente presta un servicio a un residente rumano, la legislación rumana obliga al destinatario de la prestación a practicar, en concepto de impuesto sobre la renta de no residentes, una retención a cuenta equivalente al 16 % de las rentas brutas abonadas a ese operador. No obstante, cuando dicho operador es un residente danés, el tipo de esa retención se reduce al 4 % en virtud de lo estipulado en el Convenio para Evitar la Doble Imposición. En cambio, en caso de prestación de los mismos servicios por un prestador residente, no se aplica ninguna retención. El Tribunal de Justicia ha declarado que el proveedor y el beneficiario de los servicios son dos sujetos de Derecho distintos con sus respectivos intereses y ambos pueden invocar la libre prestación de servicios cuando sus derechos resulten conculcados. La obligación de realizar una retención a cuenta implica tanto una carga administrativa adicional como también riesgos en materia de responsabilidad, puede hacer que los servicios transfronterizos sean menos interesantes para los destinatarios de servicios residentes que los servicios realizados por prestadores de servicios también residentes. Por consiguiente, tal obligación puede disuadir a dichos destinatarios de recurrir a prestadores de servicios no residentes y debe calificarse de restricción a la libre prestación de servicios. Los arts. 56 y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, constituye una prestación de servicios, en el sentido de estos artículos, una prestación consistente en recuperar el IVA y los impuestos especiales de las administraciones financieras de varios Estados miembros y, por otra parte, la aplicación de una retención a cuenta sobre las rentas percibidas por una prestación de servicios realizada por un prestador no residente, mientras que una prestación equivalente realizada por un prestador de servicios residente no estaría sujeta a tal retención, constituye una restricción a la libre prestación de servicios. Esta restricción puede estar justificada por la necesidad de garantizar el cobro eficaz del impuesto, en la medida en que sea adecuada para alcanzar ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo. El art. 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, por regla general, los prestadores de servicios no residentes tributan por las rentas percibidas como retribución por los servicios prestados, sin que se les conceda la posibilidad de deducir los gastos profesionales directamente relacionados con esas actividades, mientras que sí se les reconoce tal posibilidad a los prestadores de servicios residentes, a menos que la restricción a la libre prestación de servicios que implica esa normativa responda a un objetivo legítimo compatible con el TFUE y se justifique por razones imperiosas de interés general.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de septiembre de 2023, asunto C-461/21)