El TJUE declara comprendida en el régimen del margen de beneficio del IVA para objetos de arte la entrega de estos objetos por su autor a través de una persona jurídica

IVA: Puede aplicarse el régimen del margen de beneficio a las entregas de objetos de arte por su autor a través de una persona jurídica. Imagen de una mujero mirando una exposición en un museo

El art. 316.1.b) de la Directiva del IVA incluye la entrega por sujetos pasivos revendedores de objetos de arte que les hayan sido entregados por su autor o por los derechohabientes de este actuando a través de una persona jurídica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de agosto de 2025, recaída el asunto C-433/24 declara que el art.316.1 b), de la Directiva del IVA no excluye expresamente que un autor o sus derechohabientes puedan efectuar tal entrega a través de una persona jurídica ni que tal entrega la pueda realizar una persona jurídica y debe interpretarse en el sentido de que estará comprendida en dicha disposición la entrega por sujetos pasivos revendedores de objetos de arte que les hayan sido entregados por su autor o por los derechohabientes de este actuando a través de una persona jurídica, con la condición de que, primero, la entrega realizada por la persona jurídica pueda ser atribuida al autor o a sus derechohabientes, lo que sucederá cuando el autor o sus derechohabientes hayan fundado esa persona jurídica para comercializar los objetos de arte que haya creado el autor, y, segundo, la entrega de los referidos objetos de arte al sujeto pasivo revendedor constituya la primera introducción de dichos objetos de arte en el mercado de la Unión.

Una galería de arte que realizó entregas de objetos de arte que había adquirido a lo largo de 2014 a una sociedad británica fue objeto de una comprobación contable tras la cual la Administración tributaria revisó el resultado del régimen del margen de beneficio aplicado a las entregas efectuadas y practicó a esta una liquidación complementaria de IVA. La galería de arte aplicó el régimen del margen de beneficio a las entregas efectuadas a sus clientes de cuadros, tras obtenerlos mediante adquisiciones intracomunitarias en las que el proveedor fue la sociedad británica en la que uno de los socios es el pintor de los cuadros. La Administración tributaria entendió que no tenía derecho a aplicar el régimen del margen de beneficio, pues la Directiva IVA se opone a una persona jurídica, como una sociedad, sea considerada, a efectos de la aplicación de dichas disposiciones, el «autor» de un cuadro. El art.316.1 b), de la Directiva del IVA no define específicamente la operación en la que un autor o sus derechohabientes entregan objetos de arte a un sujeto pasivo revendedor, pero no excluye expresamente que un autor o sus derechohabientes puedan efectuar tal entrega a través de una persona jurídica ni que tal entrega la pueda realizar una persona jurídica. El régimen tributario del margen de beneficio obtenido por el sujeto pasivo revendedor en la entrega de objetos de arte constituye un régimen singular de IVA, y los arts. 314 y 316 deben interpretarse de manera restrictiva. Dicho régimen pretende, en el sector de los bienes de ocasión, los objetos de arte, las antigüedades y los objetos de colección, evitar la doble imposición y las distorsiones de la competencia entre sujetos pasivos. El Tribunal de Justicia ya ha declarado que debidos a las dificultades en la determinación del IVA que, en su caso, ha gravado esos bienes con anterioridad, la Directiva del IVA prevé el derecho a optar por la aplicación del régimen del margen de beneficio y calcular el IVA debido haciendo referencia, como factor para el cálculo de tal margen, al precio de venta de esos bienes. A la vista de los objetivos perseguidos por la Directiva del IVA y art. 316.1 b), el Tribunal considera que esta disposición comprende también las entregas realizadas por un sujeto pasivo revendedor de objetos de arte que le han sido entregados por una persona jurídica, si bien con la condición de que, en tal supuesto, las entregas de esos objetos de arte realizadas por dicha persona jurídica al referido sujeto pasivo revendedor puedan atribuirse al autor o a sus derechohabientes. Cuando la entrega a un sujeto pasivo revendedor de un objeto de arte la efectúa, como parece que sucede en el presente asunto, sin perjuicio de las comprobaciones que incumbe realizar al órgano jurisdiccional remitente, una persona jurídica que el autor o sus derechohabientes fundaron para comercializar los objetos de arte creados por el autor, puede presumirse que se trata de una entrega atribuible al autor o a sus derechohabientes, en la medida en que, en tal supuesto, dicha entrega tenga lugar en el marco de la estructura elegida por el autor o sus derechohabientes para llevar a cabo esa comercialización. Por consiguiente, en el caso en que un autor o sus derechohabientes efectúen la entrega de tal objeto a un sujeto pasivo revendedor a través de una persona jurídica, es necesario, a efectos de la aplicación de dicha disposición con ocasión de la ulterior entrega del referido objeto por el sujeto pasivo revendedor, que esa persona jurídica tenga derecho a disponer del objeto en cuestión con las facultades atribuidas a su propietario desde su creación o, si no hay entrega anterior sujeta al IVA, en el momento de esa primera introducción en el mercado de la Unión.