El TJUE estima que la farmacia alemana no puede reducir su base imponible si las entregas intracomunitarias de medicamentos a una caja del seguro obligatorio de enfermedad establecida en otro Estado miembro que están exentas y concede un descuento

La cuestión que se plantea es si todas las operaciones de esta cadena deben o no estar comprendidas en el ámbito de aplicación del IVA en virtud del art. 2.1 de la Directiva 2006/112 para poder proceder a la reducción de la base imponible prevista en el art. 90.1 de dicha Directiva. De la resolución de remisión se desprende que la venta de los productos farmacéuticos de que se trata es objeto de dos entregas, una efectuada por la farmacia a la caja del seguro obligatorio de enfermedad y la segunda realizada por esta entidad a las personas aseguradas en ella. Por una parte, la primera entrega es una entrega intracomunitaria que, en virtud del ar.138.1 de la Directiva 2006/112, está exenta en los Países Bajos. De este modo, la caja del seguro obligatorio de enfermedad está obligada, como persona jurídica, a pagar el IVA por la adquisición correspondiente a dicha entrega conforme al art. 2.1.b).i) de la citada Directiva. Por otra parte, la segunda entrega realizada por la caja del seguro obligatorio de enfermedad a sus afiliados no está comprendida en el ámbito de aplicación del IVA con arreglo al art. 2.1.a) de la Directiva 2006/112. En la medida en que la farmacia alemana no dispone de base imponible que pudiera ser objeto de regularización, procede declarar que no se cumplen los requisitos de aplicación del art. 90.1 de la Directiva 2006/112. De las indicaciones que figuran en la resolución de remisión se desprende que la farmacia pretendía beneficiarse, como consecuencia de un descuento concedido a personas cubiertas por el seguro obligatorio de enfermedad, de una reducción de su base imponible relativa a las entregas a personas aseguradas con carácter privado. En el marco del sistema común del IVA queda excluido que se impute la reducción de la base imponible relativa a una operación al cálculo de la base imponible de otra operación. El Tribunal considera que el art. 90.1 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que una farmacia establecida en un Estado miembro no puede reducir su base imponible cuando efectúa, como entregas intracomunitarias exentas del IVA en ese Estado miembro, entregas de productos farmacéuticos a una caja del seguro obligatorio de enfermedad establecida en otro Estado miembro y concede un descuento a las personas cubiertas por dicho seguro.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de marzo de 2021, asunto n.º C-802/19)