El TJUE afirma que vulnera la Directiva IVA impedir la reducción de la base imponible si el deudor esté registrado como sujeto pasivo del IVA

Procede examinar si la restricción que comportan esos requisitos para sujetos pasivos como esta sociedad está justificada por la necesidad de tener en cuenta la incertidumbre en cuanto al carácter definitivo del impago. Respecto al requisito que supedita la reducción de la base imponible del IVA a que el deudor haya estado registrado como sujeto pasivo del IVA el día de la entrega del bien o de la prestación de servicios, hay que considerar que ese requisito no puede justificarse por la necesidad de tener en cuenta la incertidumbre en cuanto al carácter definitivo del impago. El hecho de que el deudor sea o no un sujeto pasivo del IVA el día de la entrega del bien o de la prestación de servicios no permite en sí mismo considerar que exista un riesgo de que el crédito resulte incobrable, máxime cuando, como alega la Comisión Europea en sus observaciones escritas, pueden entregarse bienes y prestarse servicios a personas que no son sujetos pasivos del IVA, como las entidades exentas de IVA o los consumidores, sin que tal extremo afecte a la obligación del acreedor de recaudar el IVA por cuenta del Estado y al derecho de ese acreedor a regularizar a posteriori la base imponible. En cuanto al requisito que supedita la reducción de la base imponible del IVA a la circunstancia de que el deudor continúe registrado como sujeto pasivo del IVA el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria, en la STJUE de 8 de mayo de 2019, C-127/18, el Tribunal ha declarado que el art. 90 de la Directiva 2006/112 se opone a una normativa nacional que dispone que el sujeto pasivo no podrá reducir la base imponible del IVA en caso de impago total o parcial, por parte de su deudor, de una cantidad adeudada por una operación sujeta a dicho impuesto si el referido deudor ha dejado de ser sujeto pasivo del IVA. Por lo que respecta al requisito que supedita la reducción de la base imponible del IVA a la circunstancia de que el acreedor continúe registrado como sujeto pasivo del IVA el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria, debe considerarse que ese requisito no está justificado por la necesidad de tener en cuenta la incertidumbre en cuanto al carácter definitivo del impago. Dado que la existencia de la deuda y la obligación del deudor de pagarla no dependen de que el acreedor siga siendo un sujeto pasivo, el hecho de que el acreedor sea o no sujeto pasivo del IVA el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria no permite en sí mismo considerar que exista un riesgo de que el crédito resulte incobrable. El Tribunal estima que el art. 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita la reducción de la base imponible del IVA al requisito de que, en el momento de la entrega del bien o de la prestación de servicios y el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria por la que se solicita esa reducción, el deudor esté registrado como sujeto pasivo del IVA y no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación, y que, el día anterior al de la presentación de la regularización de la declaración tributaria, el propio acreedor continúe registrado como sujeto pasivo del IVA.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de octubre de 2020, asunto C-335/19)