No son «sujetos pasivos» las partes de un contrato de asociación sin personalidad jurídica no registrada ante la autoridad tributaria y se le puede negar el derecho a deducir el IVA soportado si no hay prueba de sujeción al IVA de los bienes y servicios

En el marco de la cooperación establecida en virtud del artículo 267 TFUE, para determinar si una operación comercial consiste en varias prestaciones independientes o en una única prestación a efectos del IVA, corresponde al juez nacional identificar los elementos característicos de la operación considerada, teniendo en cuenta el objetivo económico de esa operación y el interés de sus destinatarios, y realizando todas las apreciaciones de hecho definitivas al respecto [Vid., STJUE de 18 de octubre de 2018, asunto C-153/17]. En la medida en que las operaciones correspondientes, por una parte, a la construcción del complejo inmobiliario de que se trata en el litigio principal y, por otra parte, a la venta de los bienes inmuebles parecen tener un carácter distinto, ya que cada una de ellas tiene una característica económica propia y no puede considerarse que una sea la principal —o la accesoria— respecto a la otra, procede tratarlas como operaciones distintas gravadas por separado, extremo que, no obstante, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente a la luz de las circunstancias de hecho del litigio principal. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar que la exigencia de una declaración previa de registro por los miembros del grupo fiscal ante la autoridad tributaria competente, La declaración previa del grupo fiscal de que se trata ante la autoridad tributaria competente, impuesta por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, parece referirse a la llevanza por dicha autoridad de un registro de las personas que deben pagar el impuesto sobre la renta o sobre sociedades, de modo que no cabe interpretar que esta exigencia sea contraria al principio de neutralidad fiscal. Suponiendo que las disposiciones del Derecho nacional constituyan la transposición del art. 11 de la Directiva IVA y que esas disposiciones fueran aplicables a las partes del contrato de asociación de que se trata en el litigio principal, ese art. 11 no se opondría a que tal asociación, carente de personalidad jurídica y que no ha sido registrada ante la autoridad tributaria antes de las operaciones de que se trata, no pudiera acogerse a dichas disposiciones. Los arts. 9 y 11 de la Directiva IVA deben interpretarse en el sentido de que las partes de un contrato de asociación carente de personalidad jurídica que no ha sido registrado ante la autoridad tributaria competente antes del inicio de la actividad económica de que se trate no pueden ser considerados «sujetos pasivos» junto al sujeto pasivo obligado a pagar el impuesto por la operación gravada. Aunque la aplicación estricta de la exigencia formal de presentar facturas contravendría los principios de neutralidad y proporcionalidad, dado que tendría como efecto impedir de manera desproporcionada al sujeto pasivo beneficiarse de la neutralidad fiscal con respecto a sus operaciones, incumbe al sujeto pasivo que solicita la deducción del IVA probar que cumple los requisitos previstos para tener derecho a ella [Vid., STJUE de 21 de noviembre de 2018, asunto C-664/16]. Por tanto, la Directiva IVA y los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que no obligan a conceder a un sujeto pasivo, cuando no disponga de facturas a su nombre, el derecho a la deducción del IVA soportado por otra parte de una asociación carente de personalidad jurídica a efectos de la realización de la actividad económica de esa asociación, aunque el sujeto pasivo sea deudor del impuesto en relación con dicha actividad, si no existen pruebas objetivas de que los bienes y servicios controvertidos en el litigio principal le han sido efectivamente suministrados con anterioridad por sujetos pasivos para la realización de sus propias operaciones sujetas al IVA.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de febrero de 2023, asunto n.º.C-519/21)