El TJUE considera sujetas al IVA las tarifas de control percibidas por una sociedad de Derecho privado que explota aparcamientos privados, en caso de incumplimiento por los usuarios de las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos

Una sociedad privada danesa, se dedica principalmente a la explotación de aparcamientos en propiedades privadas, de acuerdo con los propietarios de estas. El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el art. 2.1.c) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que las tarifas de control percibidas por una sociedad de Derecho privado encargada de la explotación de aparcamientos privados, en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos, deben considerarse la contraprestación de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de dicha disposición, y sujeta como tal al IVA. En el caso de autos el estacionamiento en una plaza determinada situada en uno de los aparcamientos gestionados por la mercantil genera una relación jurídica entre esta sociedad, como prestador de servicios y gestor del aparcamiento, y el automovilista que ha hecho uso de dicha plaza y el pago de las tarifas de estacionamiento, así como, en su caso, del importe correspondiente a las tarifas de control de estacionamiento irregular, constituye la contraprestación de la puesta a disposición de una plaza de aparcamiento. El importe total de las cantidades que los automovilistas se comprometieron a pagar a cambio del servicio de estacionamiento prestado por la sociedad, incluidas, en su caso, las tarifas de control de estacionamiento irregular, representa las condiciones en las que estos disfrutaron efectivamente de una plaza de aparcamiento, aun cuando optaran por hacer un uso excesivo de dicho derecho al superar el tiempo de estacionamiento autorizado, no justificar correctamente su derecho de estacionamiento o estacionar en un espacio no reservado para ellos, no designado o que entorpezca la circulación, contrariamente a las condiciones generales de uso de los aparcamientos. Resulta que estas tarifas de control pueden tener un vínculo directo con el servicio de estacionamiento y, en consecuencia, cabe considerar que forman parte integrante del importe total que los automovilistas se comprometieron a pagar a esta sociedad al decidir estacionar su vehículo en uno de los aparcamientos gestionados por esta sociedad, existiendo así un vínculo directo entre el servicio prestado y las tarifas de control percibidas. El Tribunal estima que el art. 2.1.c) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que las tarifas de control percibidas por una sociedad de Derecho privado encargada de la explotación de aparcamientos privados, en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos, deben considerarse la contraprestación de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de dicha disposición, y sujeta como tal al IVA.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de enero de 2022, asunto C‑90/20)