El TJUE estima que Italia, habiendo elegido el método de la exención, vulneró la directiva matriz-filial al gravar mediante un impuesto adicional los dividendos percibidos por la matriz de sus filiales en una medida superior al 5 % de su importe

El TJUE estima que Italia, habiendo elegido el método de la exención, vulneró la directiva matriz-filial al gravar mediante un impuesto adicional los dividendos percibidos por la matriz de sus filiales en una medida superior al 5 % de su importe. Imagen de un sobre amarillo con billetes de dóllar y unas manos a su alrededor

Es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que sujeta a imposición en una medida superior al 5 % de su importe los dividendos que los intermediarios financieros, como sociedades matrices, perciben de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de agosto de 2025, recaída en los en los asuntos acumulados C-92/24, C-93/25, C-94/24 declara que el art. 4 de la Directiva matriz-filial se opone a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro que hubiera elegido el método de la exención grave en una medida superior al 5 % de su importe, los dividendos que los intermediarios financieros residentes en ese Estado miembro perciban de sus filiales que residen en otros Estados miembros, incluso cuando tal tributación se produce mediante un impuesto diferente al Impuesto sobre sociedades, pero que incluye en su base imponible dichos dividendos o una fracción de ellos.

En la medida en que la citada Directiva tiene por objeto evitar la doble imposición de esos beneficios «en términos económicos», procede considerar que el método de la exención se refiere a cualquier impuesto que, en el Estado miembro de la sociedad matriz, incluya en su base imponible siquiera una parte de los citados beneficios, cualquiera que sea la naturaleza de dicho impuesto.

Durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015, un banco con residencia fiscal en Italia, y su filial en Italia que fue absorbida por el banco poseían participaciones en varias sociedades que tenían sus residencias fiscales en otros Estados miembros de la Unión Europea, percibieron dividendos de las citadas filiales y los incluían en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, hasta una cuantía máxima del 5 % de su importe y en su condición de intermediarias financieras, incluían los mencionados dividendos también en la base imponible del IRAP, en un importe igual al 50 %. La entidad bancaria presentó ante la Administración Tributaria tres solicitudes de devolución de la parte del IRAP que resultaba de la inclusión en la base imponible de dicho impuesto de los importes correspondientes al 50 % de los dividendos recibidos de filiales residentes en otros Estados miembros, al considerar que ello contravenía el art. 4 de la Directiva 2011/96 (Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes).

En el presente asunto, además de gravar, al amparo del IS, los dividendos distribuidos a las sociedades matrices residentes en Italia por sus filiales en una medida correspondiente al 5 %, la normativa nacional exige, en esencia, que se incluya el 50 % de dichos dividendos en la base imponible de otro impuesto, concretamente el IRAP, con independencia del origen de esos mismos dividendos. La base imponible del IRAP estará constituida por la suma aritmética de varios elementos, entre los que figura el producto bancario neto, reducido en el 50 % de los dividendos.

En la medida en que la citada Directiva tiene por objeto evitar la doble imposición de esos beneficios «en términos económicos», procede considerar que el método de la exención se refiere a cualquier impuesto que, en el Estado miembro de la sociedad matriz, incluya en su base imponible siquiera una parte de los citados beneficios, cualquiera que sea la naturaleza de dicho impuesto. Procede considerar que el método de la exención se opone a una normativa nacional que permita la inclusión de los dividendos que una sociedad matriz percibe de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros en la base imponible de un impuesto como el IRAP, además de la inclusión de dichos dividendos, en una medida correspondiente al 5 % de su importe, en la base imponible de un impuesto sobre los rendimientos de las sociedades como el IS.

A la vista de la alegación del Gobierno italiano, en esencia, de que el resultado contemplado en el apartado anterior puede dar lugar a una discriminación inversa en perjuicio de una sociedad matriz residente en Italia que perciba dividendos de sus filiales italianas, en supuesta violación del principio de igualdad de trato, resulta obligado observar que la situación evocada por dicho Gobierno sería puramente interna de la República Italiana. Según la jurisprudencia, el principio de igualdad de trato consagrado por el Derecho de la Unión no puede invocarse en una situación puramente interna. En tal situación, incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales valorar si se genera una discriminación prohibida por el Derecho interno y si, y de qué forma, debe eliminarse.

Así, el Tribunal concluye que el art. 4 de la Directiva 2011/96 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro que hubiera elegido el método de la exención puede gravar, en una medida superior al 5 % de su importe, los dividendos que los intermediarios financieros residentes en ese Estado miembro perciban, como sociedades matrices a efectos de dicha Directiva, de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros, incluso cuando tal tributación se produce mediante un impuesto que no es un impuesto sobre los rendimientos de las sociedades, pero que incluye en su base imponible dichos dividendos o una fracción de ellos.