TJUE: Recargo fiscal a no residentes excesivo y contrario a la libertad de circulación de trabajadores

El TJUE declara que el artículo 45 TFUE se opone a la normativa belga que grava a los no residentes fiscales con un recargo adicional sobre el impuesto sobre la renta cuando la carga fiscal supera la de los residentes, estableciendo una restricción a la libre circulación de trabajadores.
El TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-119/24, se pronuncia sobre la compatibilidad del art. 245 del Código de Impuestos sobre la Renta belga (CIR 92) con el art. 45 TFUE, en relación con el recargo adicional aplicado a los no residentes fiscales en Bélgica.
Este recargo, establecido por un porcentaje comprendido entre el 6 y el 7 % sobre el impuesto adeudado por ingresos de origen belga, se fija por analogía con el recargo adicional municipal que abonan los residentes fiscales en beneficio de las aglomeraciones urbanas o municipios que deciden instaurarlo y que determinan su tipo. El Tribunal recuerda que la normativa belga persigue que los no residentes contribuyan de manera proporcional a sus ingresos de origen belga a la financiación de los servicios públicos, en igualdad con los residentes fiscales, evitando así cualquier discriminación.
No obstante, del análisis de los autos se desprende que, en determinados municipios o aglomeraciones urbanas, los no residentes pueden estar sometidos a una carga fiscal más elevada que la que soportan los residentes fiscales por los mismos ingresos de origen belga. Aunque en otros municipios el recargo adicional municipal es superior al recargo aplicado a los no residentes, la existencia de casos en los que los no residentes soportan una carga mayor constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores prohibida por el art. 45 TFUE, apartado 2. El Tribunal recuerda que la libre circulación de trabajadores requiere la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad, directa o indirecta, y que el principio de igualdad de trato en materia de retribución también se extiende a la fiscalidad sobre los ingresos.
El Tribunal observa que la diferencia de trato no se deriva de criterios personales o familiares, sino únicamente del lugar de residencia de los contribuyentes, por lo que los no residentes se encuentran en situación comparable a los residentes en relación con los gravámenes sobre los ingresos de origen belga. La normativa belga establece el recargo adicional de los no residentes remitiéndose al cálculo del recargo municipal previsto en el art. 466 del CIR 92, de manera que ambos recargos incrementan la carga fiscal sobre los ingresos imponibles y permiten a los contribuyentes, residentes o no, participar en la financiación de los servicios públicos del Estado.
Por tanto, el Tribunal concluye que, habida cuenta de la diferencia de trato constatada, la normativa nacional controvertida constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores en el sentido del art. 45 TFUE. La justificación invocada por el Estado belga, consistente en evitar un trato desfavorable de los residentes fiscales frente a los no residentes, no puede considerarse adecuada ni proporcionada, dado que la normativa impone a los no residentes, en determinadas situaciones, una carga fiscal superior a la de algunos residentes. Asimismo, la pretendida justificación basada en la protección de los residentes frente a discriminación inversa no puede prevalecer sobre la libertad de circulación de los trabajadores, ya que esto vaciaría de contenido la libertad reconocida por el Tratado.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia interpreta que el art. 45 TFUE, apartado 2, se opone a una normativa nacional según la cual el impuesto sobre la renta de los no residentes se incrementa mediante un recargo adicional de tipo fijo, establecido por analogía con el recargo municipal que pagan los residentes fiscales en beneficio de las aglomeraciones urbanas o municipios, cuando dicha carga fiscal es, al menos en algunos casos, mayor que la soportada por los residentes en virtud del recargo aplicable a estos últimos.




