El TJUE confirma la validez del «precio mínimo aceptable» cuando no sea posible un control físico de las mercancías importadas y la descripción de estas en los documentos que acompañan a la declaración sea imprecisa

El TJUE confirma la validez del «precio mínimo aceptable» cuando no sea posible un control físico de las mercancías importadas y la descripción de estas en los documentos que acompañan a la declaración sea imprecisa. Imagen de cajas de carton made in Turkive

El TJUE confirma la validez de acudir al método del «precio mínimo aceptable» empleando una herramienta de evaluación de riesgos basada en datos a escala de la Unión, elaborada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) con el fin de determinar el valor en aduana de las mercancías, cuando no sea posible un control físico de las mercancías importadas y la descripción de estas en los documentos que acompañan a la declaración sea imprecisa, ya que en este caso las autoridades griegas detectaron la existencia de un sistema de contrabando que había dado origen a 289 declaraciones de importación falsas empleando un complejo mecanismo de fraude, declarando valores en aduana significativamente inferiores a los valores mínimos comercialmente viables.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 29 de enero de 2026, recaída en los asuntos acumulados C-72/24 y C-73/24 resuelve las seis cuestiones prejudiciales planteadas en relación con varias liquidaciones complementarias relativas a la sujeción al IVA de una serie de operaciones de importación de productos textiles procedentes de Turquía.

El Tribunal declara que cuando, en un control a posteriori en el contexto del cual, por una parte, no es posible un control físico de las mercancías importadas y, por otra parte, la descripción de estas en los documentos que acompañan a la declaración en aduana se realiza en términos generales e imprecisos, de modo que el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a los arts. 29 y 30 del Reglamento n.º 2913/92, es posible que este valor se determine sobre la base de un «precio mínimo aceptable» (lowest acceptable price), este último se calcule a partir de valores estadísticos agregados establecidos a escala de la Unión, siempre que el operador económico de que se trate tenga la posibilidad de justificar los precios más bajos indicados en la declaración en aduana. En estos casos, las importaciones utilizadas para obtener estos datos deben ser las importaciones efectuadas en el mismo momento que las que son objeto del control a posteriori o en un momento muy cercano y, por otra parte, el plazo de noventa días previsto en el art. 152.1.b), del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, también es aplicable por analogía y que este plazo puede exigirse con una flexibilidad razonable. Las autoridades aduaneras pueden volver a determinar el valor en aduana de las mercancías de que se trate tras un control a posteriori según el método de simplificación de las declaraciones en aduana. Finalmente, declara el Tribunal que la persona considerada propietaria de los bienes importados a efectos del pago del IVA a la importación puede ser deudora de dicho impuesto si hay disposiciones nacionales que la designan o la reconocen, de manera explícita e inequívoca, como tal.

Según el órgano jurisdiccional remitente, la importación de estas mercancías en Grecia estaba exenta de derechos de aduana, pero debía estar sujeta al IVA a la importación, sobre la base del valor en aduana indicado por la sociedad importadora en sus declaraciones de importación. A raíz de una denuncia por infravaloración de mercancías importadas, las autoridades aduaneras llevaron a cabo una investigación al término de la cual se apreció la existencia de indicios fundados de que el valor en aduana que constaba en varias declaraciones en aduana presentadas era inexacto y de que el destinatario de las mercancías indicado en esas declaraciones no era el propietario real de tales mercancías. Las autoridades aduaneras llevaron a cabo un control a posteriori de todas estas declaraciones en aduana, tras el cual concluyeron que existía un sistema de contrabando que había dado origen a 289 declaraciones de importación falsas. A este respecto, las autoridades aduaneras consideraron que, por un complejo mecanismo de fraude, mediante dicho sistema se declaraban valores en aduana significativamente inferiores a los valores mínimos comercialmente viables y con el fin de determinar el valor en aduana de las citadas mercancías, las autoridades aduaneras se basaron en un «precio umbral» o «precio mínimo aceptable» (lowest acceptable price), empleando una herramienta de evaluación de riesgos basada en datos a escala de la Unión, elaborada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).