El TJUE afirma la compatibilidad entre la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y el ITP y AJD exigible por la constitución de concesiones administrativas de ese dominio público

Un operador de telecomunicaciones español resultó adjudicatario de varias concesiones de uso privativo del dominio público radioeléctrico, procediendo al pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y al pago del ITP y AJD. No obstante, al considerar que dicho impuesto era contrario al Derecho de la Unión, Vodafone España solicitó, por vía administrativa, la devolución de los importes correspondientes al pago del citado tributo. El TSJ del País Vasco plantea al TJUE si el art.13 de la Directiva 2002/20 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro cuya normativa establece que el derecho de uso de radiofrecuencias está sujeto a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico sujete, además, la constitución de concesiones administrativas de ese dominio público a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que grava con carácter general la constitución de concesiones administrativas de bienes de dominio público en virtud de una normativa que no es aplicable de manera específica al sector de las comunicaciones electrónicas. El tribunal remitente cuestiona la compatibilidad de una acumulación de exacciones con el art.13 de la Directiva 2002/20. Al respecto, el TJUE ya ha declarado que este precepto no excluye la acumulación de varios cánones, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece la imposición de un canon destinado a promover un uso óptimo de las frecuencias que se añada a otro canon con el mismo objetivo, siempre que tales cánones, considerados conjuntamente, cumplan los requisitos enunciados en el mismo (Vid., STJUE de 21 de marzo de 2013, asunto C-375/11). La circunstancia de que el tributo controvertido en el litigio principal se califique de «impuesto» en virtud de la normativa nacional no impide en sí mismo que esté comprendido en el ámbito de aplicación del art. 13 de la Directiva 2002/20. El hecho de que un canon esté regulado por la normativa de un Estado miembro que no es específica del sector de las comunicaciones electrónicas no puede, por sí mismo, impedir la aplicación de dicha Directiva ni, más concretamente, de su art. 13. Así el TJUE estima que el art. 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro cuya normativa establece que el derecho de uso de radiofrecuencias está sujeto a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico sujete, además, la constitución de concesiones administrativas de ese dominio público a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que grava con carácter general la constitución de concesiones administrativas de bienes de dominio público en virtud de una normativa que no es aplicable de manera específica al sector de las comunicaciones electrónicas, cuando el hecho imponible de tal impuesto está vinculado a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias, siempre que esa tasa y ese impuesto, en su conjunto, cumplan los requisitos establecidos en el referido artículo, en particular el requisito relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias, circunstancia que corresponde comprobar al tribunal remitente.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2020, asunto n.º C-443/19)