El TJUE confirma la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras en el IS

El TJUE confirma la anulación de la Decisión de la Comisión por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras en el IS y afirma que el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 26 de junio de 2025, en los asuntos acumulados C-776/23 P, C-777/23 P, C-778/23 P, C-779/23 P, C-780/23 P Comisión/España desestima los recursos de casación que interpuso la Comisión contra las sentencias del Tribunal General que concluyeron que el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.
El TJUE resuelve que aun suponiendo que el Tribunal General haya incurrido en error en la interpretación o la aplicación del principio de protección de la confianza legítima al concluir que los beneficiarios del régimen fiscal establecido en el art. 12.5 del TRLIS podían, hasta el 21 de diciembre de 2007, creer legítimamente que ese régimen no constituía una ayuda de Estado, no es menos cierto que la propia Comisión constató tal confianza legítima en las Decisiones 2011/5 y 2011/282, y de manera explícita, tanto respecto de las adquisiciones directas como de las adquisiciones indirectas.
El Derecho de la Unión, del que forma parte el principio de seguridad jurídica, se opone, como declaró acertadamente el Tribunal General, a que la Comisión calificara las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado.
Según la Comisión, el Tribunal General incurrió en error al considerar que las Decisiones 2011/5 y 2011/282 abarcaban tanto las adquisiciones directas como las indirectas. Sin embargo considera el TJUE que el Tribunal General no solo podía, sino que debía deducir del propio tenor de las Decisiones 2011/5 y 2011/282 que estas se referían tanto a las adquisiciones directas como a las indirectas.
En 2002 entró en vigor en España un nuevo régimen en materia del impuesto sobre sociedades que permitía a las sociedades que adquirieran participaciones en una sociedad extranjera deducir de la base imponible, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de esta participación.
La Comisión declaró a principios del año 2006 que ese régimen no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado. Mediante la Decisión de 28 de octubre de 2009, relativa a las adquisiciones realizadas dentro de la Unión, y la Decisión de 12 de enero de 2011, relativa a las adquisiciones en sociedades establecidas fuera de la Unión («Decisiones iniciales»), la Comisión declaró que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior y ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas. No obstante, la Comisión permitió, con determinadas condiciones, que el régimen siguiera aplicándose en determinados casos (principio de protección de la confianza legítima). Los recursos interpuestos por diversas sociedades contra las Decisiones iniciales fueron desestimados. En julio de 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal en cuestión, y en opinión de la Comisión, esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes y mediante Decisión de 15 de octubre de 2014, la Comisión concluyó que esa nueva medida fiscal era una ayuda nueva incompatible con el mercado interior y exigió que España pusiera fin a este régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en virtud del mismo.
España y diversas sociedades afectadas solicitaron al Tribunal General y obtuvieron del mismo que anulara la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014, sentencia que fue recurrida por la Comisión y desestimada ahora por el TJUE.
El Tribunal de Justicia señala que resulta expresamente de las Decisiones iniciales que las excepciones a las obligaciones de poner fin a las ayudas y recuperarlas se refieren a las adquisiciones tanto directas como indirectas. Dado que la legalidad de esas Decisiones iniciales ha sido establecida definitivamente, el Tribunal General debía deducir, como así hizo, que estas se referían a los dos tipos de adquisiciones. En consecuencia, ambos tipos de adquisiciones están protegidos por la confianza legítima reconocida por la Comisión en las Decisiones iniciales.
Aun suponiendo que el Tribunal General haya incurrido en error en la interpretación o la aplicación del principio de protección de la confianza legítima al concluir que los beneficiarios del régimen fiscal establecido en el art. 12.5 TRLIS podían, hasta el 21 de diciembre de 2007, creer legítimamente, que ese régimen no constituía una ayuda de Estado, no es menos cierto que la propia Comisión constató tal confianza legítima en las Decisiones 2011/5 y 2011/282, y de manera explícita, tanto respecto de las adquisiciones directas como de las adquisiciones indirectas.
Por consiguiente, el supuesto error en la interpretación o la aplicación del principio de protección de la confianza legítima cometido por el Tribunal General, no puede implicar que estuviera viciada de error la anulación de la Decisión controvertida por vulneración del principio de seguridad jurídica, y el principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.