El TJUE confirma la exención del IVA respecto de un operador privado alemán encargado de la notificación formal de actos judiciales y administrativos

Los servicios prestados por el operador privado encargado de las notificaciones formales de documentos que provienen de órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas, no tienen por objeto responder a necesidades específicas de operadores económicos o de otros usuarios particulares, sino garantizar la correcta administración de la justicia, en la medida en que permiten la notificación formal de documentos en procedimientos judiciales o administrativos y por tanto responden a las necesidades esenciales de la población alemana, e incluye tanto los servicios nacionales como trasfronterizos. El Tribunal considera que los arts. 2.13 y 3 de la Directiva 97/67/CE deben interpretarse en el sentido de que proveedores del servicio de distribución de correspondencia como los controvertidos en los litigios principales, que, en su condición de titulares de una licencia nacional que los autoriza a ofrecer dicho servicio, están obligados a llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional, la prestación de notificaciones formales de documentos que provienen de órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas, deben considerarse «proveedores de servicio universal» en el sentido de dichas disposiciones, de modo que dicha prestación debe estar exenta de IVA como prestación de los servicios efectuados por los «servicios públicos postales» en virtud del art. 132.1 a), de la Directiva 2006/112./CE.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 16 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-4/18 y C-5/18)