El TJUE concluye que el vehículo utilizado para transportar productos sujetos a impuestos especiales que, infringiendo la ley, no llevan precinta fiscal constituye un «instrumento» de una infracción penal y puede ser decomisado

Un grupo delictivo organizado, compró una cabeza tractora en Bulgaria, conducida hasta Grecia con un remolque cargado con paquetes de cigarrillos, por un valor de 2,348 millones de levas búlgaras (aproximadamente 1,2 millones de euros), sin precinta fiscal. El órgano jurisdiccional remitente considera que la posesión es un poder efectivo ejercido sobre tales productos y que su transporte es una manifestación de ese poder. Por ello, a su juicio, la cabeza tractora y el remolque de que se trata en el litigio principal fueron utilizados como «instrumentos» de la infracción penal que constituye la posesión de una «cantidad considerable» de cajetillas de cigarrillos sin precintas fiscales. Desde el momento en que un vehículo se utiliza, «de cualquier forma», para cometer tal infracción penal, ese vehículo está comprendido en el concepto de «instrumento», en el sentido del art. 1 de la Decisión Marco, sin que proceda distinguir en función de que el vehículo se utilice como medio de transporte o como medio de posesión o almacenamiento de los productos objeto de la infracción penal en cuestión. Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, si los arts. 1 y 2 de la Decisión Marco 2005/212 deben interpretarse en el sentido de que un vehículo utilizado para transportar productos sujetos a impuestos especiales que, infringiendo la ley, no llevan precinta fiscal constituye un «instrumento» de una infracción penal. El art. 1 de la Decisión Marco 2005/212 establece que el concepto de «instrumento» abarca «todo bien utilizado o destinado a ser utilizado, de cualquier forma, total o parcialmente, para la comisión de una o varias infracciones penales» y su art. 2 obliga a cada Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para poder proceder al decomiso, total o parcial, de los instrumentos y productos de infracciones penales que lleven aparejadas penas privativas de libertad de duración superior a un año o de bienes cuyo valor corresponda a tales productos.. Las disposiciones de la Decisión Marco 2005/212 no se refieren al alcance de la responsabilidad penal de las personas afectadas por una eventual medida de decomiso y, por otra parte, que el decomiso en favor del Estado de los instrumentos que hayan servido para la comisión de una infracción penal tiene lugar, «con independencia de la responsabilidad penal». Considera el Tribunal que los arts. 1 y 2 de la Decisión Marco 2005/212 deben interpretarse en el sentido de que un vehículo utilizado para transportar productos sujetos a impuestos especiales que, infringiendo la ley, no llevan precinta fiscal constituye un «instrumento» de una infracción penal.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de enero de 2024, asunto C-722/22)