El TJUE confirma que el TGUE no incurrió en error alguno al considerar que la concesión de la ayuda a Correos por el Reino de España no podía afectar sustancialmente a la posición competitiva de los miembros de la recurrente

El TJUE confirma que el TGUE no incurrió en error alguno al considerar que la concesión de la ayuda a Correos por el Reino de España no podía afectar sustancialmente a la posición competitiva de los miembros de la recurrente. Imagen de una sala de juez con mazo y balanza

El TJUE desestima el recurso de casación interpuesto por la organización empresarial en la que se integran una serie de operadores postales privados españoles con autorización administrativa singular para poder prestar servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal contra la Decisión de la Comisión que estimó que la compensación concedida por el Reino de España a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante los años 2011-2020 constituía una «ayuda estatal» compatible con el mercado interior, ya que la recurrente no resulta eventualmente afectada en sus intereses por la medida estatal objeto de la decisión y por tanto carece de legitimación activa, lo cual tampoco lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 15 de enero de 2026, recaída en el asunto C-124/24 determina que el Tribunal General expuso suficientemente las razones por las que declaró que la concesión de la ayuda en cuestión no podía afectar sustancialmente a la posición competitiva de los miembros de la recurrente y por tanto, esta carece de legitimación activa y por tanto, un particular al que no afecta directa e individualmente una decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado y que, por tanto, no resulta eventualmente afectado en sus intereses por la medida estatal objeto de la decisión no puede ampararse en el derecho a una tutela judicial frente a dicha decisión.

La Decisión de la Comisión controvertida fue la de 14 de mayo de 2020, en la que estimó que la compensación concedida por el Reino de España a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante los años 2011-2020 constituía una «ayuda estatal» en el sentido del art. 107.1 TFUE que, al haberse abonado a Correos una parte del importe de dicha ayuda antes de la notificación, el Reino de España no había respetado la obligación de suspensión del art. 108.3 TFUE por lo que dicha ayuda era ilegal. Por el contrario, la Comisión consideró que, a la luz de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales aplicables a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general, con arreglo al art. 106.2 TFUE, dichas compensaciones eran compatibles con el mercado interior.

La recurrente es una organización empresarial en la que se integran una serie de operadores postales privados españoles con autorización administrativa singular para poder prestar servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal que presentó una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegaba la ilegalidad, en particular a la luz del Derecho de la Unión, de diversas ayudas económicas concedidas por el Reino de España a Correos por el desempeño por esta de la obligación de servicio universal a partir de 1998.

El Tribunal General declaró la inadmisibilidad de dicho recurso, al estimar que la recurrente, a la que no afectaba individualmente la Decisión controvertida, carecía, en consecuencia, de legitimación activa. En efecto, el Tribunal General consideró que ni los intereses de los miembros de la recurrente ni sus propios intereses como asociación se veían sustancialmente afectados por la ayuda objeto de dicha Decisión.

El TJUE confirma dicha sentencia y resuelve ahora que la recurrente no puede sostener fundadamente que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en relación con la carga de la prueba que recaía sobre ella ya que no aportó ningún elemento que demostrase el alcance de la incidencia específica que podría tener la Decisión controvertida en la situación económica de sus miembros, mientras que el Tribunal General expuso suficientemente las razones por las que declaró que la concesión de la ayuda en cuestión no podía afectar sustancialmente a la posición competitiva de los miembros de la recurrente. Por otro lado, un particular al que no afecta directa e individualmente una decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado y que, por tanto, no resulta eventualmente afectado en sus intereses por la medida estatal objeto de la decisión no puede ampararse en el derecho a una tutela judicial frente a dicha decisión.