El TJUE determina que la entrega por la matriz de tarjetas de carburante a sus filiales se califica como servicio de concesión de crédito, exento de IVA

El sujeto pasivo, transportista de vehículos comerciales, desde la fábrica hasta el cliente. Este servicio se presta a través de varias filiales que tienen su respectivo domicilio social en diferentes Estados miembros; una de ellas en Polonia. La entidad matriz organiza y gestiona el suministro a todas sus sociedades de tarjetas de carburante, emitidas por diferentes proveedores de carburante. Por consideraciones organizativas y debido al importe de los gastos, todas las operaciones realizadas mediante tarjetas de carburante son centralizadas por la sociedad matriz en Austria, que recibe de los suministradores de carburante las facturas de la compra de carburante con IVA. Posteriormente, al final de cada mes, la matriz factura a sus filiales, el carburante facilitado para la prestación del servicio de transporte de los vehículos con un recargo del 2 %. Las filiales están autorizadas a compensar las facturas por el uso de las tarjetas de carburante con las facturas emitidas a la sociedad austriaca o a abonar tales facturas en un plazo de uno a tres meses desde la recepción de las mismas. El art. 135.1 b) de la Directiva 2006/112 del Consejo (Sistema Común del IVA), debe interpretarse en el sentido de que la puesta a disposición de sus filiales de tarjetas de carburante por una sociedad matriz, que permite a las filiales abastecer de carburante los vehículos cuyo transporte realizan, puede calificarse como servicio de concesión de crédito, exento de IVA en virtud de la citada disposición.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 15 de mayo de 2019, asunto C-235/18)