El TJUE afirma que la tributación de los dividendos percibidos por la sociedad matriz de sus filiales residentes en otro Estado miembro en el momento en que se redistribuyen no es compatible con la Directiva matriz filial si traspasa el límite del 5%

La Directiva 90/435/CEE pretende evitar la doble imposición de estos beneficios en términos económicos, es decir, evitar que los beneficios distribuidos sean gravados una primera vez en la filial y una segunda vez en la sociedad matriz, prohibición en la que también queda comprendida una normativa nacional que, aun cuando no grave los dividendos percibidos por la sociedad matriz como tales, puede dar lugar a que la sociedad matriz vea gravados indirectamente dichos dividendos [Vid., STJUE de 19 de diciembre de 2019, C‑389/18]. De ello se sigue que la tributación en la sociedad matriz de los beneficios percibidos de su filial en el Estado miembro de dicha sociedad matriz en el momento de su redistribución, que tendría como efecto someter dichos beneficios a un gravamen que excede del límite del 5% conllevaría una doble imposición en el nivel de la mencionada sociedad contraria a la citada Directiva. De la petición de decisión prejudicial se desprende que el ingreso a cuenta respecto de los rendimientos de capital mobiliario, tal como preceptuaba la normativa nacional a la que se refiere el litigio principal, debía practicarse en caso de una distribución de beneficios que diera lugar al reconocimiento de un crédito fiscal, si dichos beneficios no habían soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general en la sociedad matriz. Este Tribunal de Justicia ya ha declarado que, en lo atinente a los dividendos percibidos de las filiales residentes en un Estado miembro distinto del Estado miembro en cuestión, un efecto de la aplicación del ingreso a cuenta era disminuir la masa de los dividendos distribuibles, y que la sociedad matriz que percibía tales dividendos podía, bien distribuir los dividendos amputados en la cuantía del ingreso a cuenta y cuya masa era menor que al redistribuirse los dividendos percibidos de filiales residentes en Francia, o bien recurrir a sus reservas para obtener una cantidad equivalente a la suma que debía pagarse en concepto de ingreso a cuenta respecto de los rendimientos de capital mobiliario y aumentar así la masa de los dividendos distribuidos [Vid., STJUE de 15 de septiembre de 2011, asunto C‑310/09]. En esta sentencia el Tribunal de Justicia declaró que los arts.49 y 63 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro cuyo objeto sea eliminar la doble imposición económica de los dividendos como la controvertida en el asunto principal, que permita que una sociedad matriz impute al ingreso a cuenta que debe practicar, al redistribuir entre sus accionistas los dividendos pagados por sus filiales, el crédito fiscal vinculado a la distribución de tales dividendos si proceden de una filial establecida en ese Estado miembro, pero no otorga esta facultad si los dividendos proceden de una filial residente en otro Estado miembro, en la medida en que, en este último supuesto, dicha normativa no confiera ningún derecho a un crédito fiscal vinculado a la distribución de los referidos dividendos por la filial de que se trate. El Tribunal concluye que el art. 4.1. de la Directiva 90/435 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual una sociedad matriz que redistribuya entre sus accionistas beneficios que ha percibido de sus filiales debe practicar un ingreso a cuenta, con el consiguiente reconocimiento de un crédito fiscal, cuando esos beneficios no hayan soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general, siempre que las cantidades adeudadas en dicho concepto de ingreso a cuenta traspasen el límite máximo del 5% previsto en el art. 4.2 de la citada Directiva y tal normativa no está comprendida entre las disposiciones a las que se refiere el art. 7.2 de dicha Directiva.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 2022, asunto C-556/20)