Un servicio de diagnóstico y ayuda en la gestión sanitaria en el extranjero no está comprendido en el ámbito de la exención en el IVA referida a la «asistencia a personas físicas» realizada por profesionales médicos y sanitarios

La recurrente en el litigio principal comercializa un seguro de enfermedad en virtud del cual se compromete, bajo determinadas condiciones, a proporcionar asistencia sanitaria en el extranjero a la persona física asegurada, en relación con cinco enfermedades graves. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando un servicio consiste en emitir un dictamen médico, aunque la prestación de este servicio corresponda a las competencias médicas del prestador y pueda suponer actividades típicas de la profesión de médico, como el reconocimiento físico del paciente o el examen de sus antecedentes sanitarios, la finalidad principal de tal servicio no consiste en proteger, incluido mantener o restablecer, la salud de la persona a que se refiere el dictamen. El servicio de diagnóstico prestado por la sociedad española no está comprendido en el concepto de «asistencia a personas físicas» en el sentido del art. 132.1.c), de la Directiva del IVA, de modo que no puede acogerse a la exención. Respecto al servicio de gestión administrativa de la asistencia sanitaria en el extranjero se compone de varios elementos, como la concertación de citas con los prestadores de servicios médicos, la organización del tratamiento médico, del alojamiento en el hotel y del viaje, la prestación de un servicio de asistencia a la clientela y la comprobación del carácter adecuado del tratamiento propuesto, y por tanto, no tiene por objeto proteger, incluido mantener o restablecer, la salud de las personas, sino garantizar la organización de la logística vinculada a la asistencia médica en el extranjero y tal prestación tiene, en esencia, carácter administrativo y tampoco está comprendida en el concepto de «asistencia a personas físicas», en el sentido del art. 132.1.c), de la Directiva del IVA, de modo que no cumple los requisitos de exención establecidos en este. Por consiguiente, el art. 132.1.c), de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones consistentes en comprobar la exactitud del diagnóstico de una enfermedad grave del asegurado para determinar la mejor asistencia sanitaria posible a efectos de la curación de este y para garantizar que el tratamiento médico se dispense en el extranjero, si tal riesgo está cubierto por el contrato de seguro y el asegurado lo solicita, no están comprendidas en la exención prevista en dicha disposición.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de noviembre de 2022, asunto C-458/21)