La exención en el IVA relativa a la concesión y la negociación de créditos no alcanza a la cesión de una posición procesal en un procedimiento de ejecución forzosa de un crédito

Una entidad (A) cedió a otra (B), a cambio de una remuneración, de manera unitaria y global, todos los derechos y obligaciones derivados de la posición que ocupaba en un procedimiento de ejecución forzosa de un crédito reconocido por una resolución judicial, cuyo cobro efectivo estaba garantizado por el embargo y la adjudicación a la entidad (A) de un bien inmueble perteneciente al deudor. El elemento principal es la transmisión de un bien corporal, a saber, el inmueble adjudicado al sujeto pasivo, la resolución de remisión no especifica si, antes de que la resolución que ordena la adjudicación de dicho inmueble adquiriera firmeza, el sujeto pasivo al que se ha adjudicado el inmueble podía ya disponer de él, de hecho, como si fuera su propietario. La operación de que se trata en el litigio principal está sujeta al IVA y lo que se plantea es si pudiera estar incluida en la exención relativa a «la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron». El Tribunal considera que el art. 135.1 b), de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que la exención que prevé para las operaciones relativas a la concesión y la negociación de créditos o a la gestión de créditos no se aplica a una operación que consiste, para el sujeto pasivo, en ceder a un tercero, a título oneroso, todos los derechos derivados de su posición en un procedimiento de ejecución forzosa de un crédito que ha sido reconocido en una resolución judicial y cuyo pago está garantizado por un derecho sobre un bien inmueble embargado que ha sido adjudicado a dicho sujeto pasivo.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 17 de octubre de 2019, asunto C-692-17)