El TJUE determina que no se vulnera la libre circulación de capitales el pago de los honorarios de notario calculados sobre la masa hereditaria bruta en distintos estados miembros en el caso de una sucesión transfronteriza

El TJUE determina que no se vulnera la libre circulación de capitales el pago de los honorarios de notario calculados sobre la masa hereditaria bruta en distintos estados miembros en el caso de una sucesión transfronteriza. Imagen de un hombre sellando un documento

La libre circulación de capitales no se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual los emolumentos de un notario al que está obligado a acudir un heredero, en determinadas circunstancias, para otorgar la declaración de sucesión prevista por el Derecho nacional se calculan sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta, sin que se tengan en cuenta los emolumentos pagados por el heredero como contrapartida de la declaración de sucesión autorizada por un notario en el segundo Estado miembro, que se calculan igualmente sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 30 de octubre de 2025, recaída en el asunto C-321/24 resuelve que el art. 63.1 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual los emolumentos de un notario al que está obligado a acudir un heredero, en determinadas circunstancias, para otorgar la declaración de sucesión prevista por el Derecho nacional se calculan sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta, que incluye bienes situados en dicho Estado miembro y en otro Estado miembro, y no solo sobre la masa bruta correspondiente a los bienes situados en el primer Estado miembro, sin que se tengan en cuenta los emolumentos pagados por el heredero como contrapartida de la declaración de sucesión autorizada por un notario en el segundo Estado miembro, que se calculan igualmente sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta.

Considera el Tribunal que la normativa nacional controvertida en el litigio principal no constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida en virtud del art. 63.1 TFUE, pues el hecho de que un heredero haga frente a gastos de notario en cada uno de los Estados miembros en los que se encuentran los bienes que son objeto de la sucesión están indisociablemente ligados a esta sucesión y al carácter transfronterizo de la misma. Deben considerarse desventajas, en forma de costes suplementarios, que derivan del ejercicio paralelo de la potestad tributaria de la República Francesa y del Reino de Bélgica, pero este ejercicio no es discriminatorio y dichos costes suplementarios afectan a los movimientos de capitales entre estos dos Estados miembros de la misma manera que a los que tienen lugar en el interior de la República Francesa.

Una persona de nacionalidad francesa y residente en Francia, es la única heredera de su hermana, que tenía nacionalidad francesa y residía en Bélgica y cuya herencia comprende bienes muebles e inmuebles situados tanto en Francia como en Bélgica. La intervención del notario en Francia a efectos de la autorización de una declaración de sucesión constituye una etapa necesaria para permitir a la Administración fiscal francesa calcular el impuesto sobre sucesiones, de modo que las modalidades de cálculo de los emolumentos de este notario y el hecho de que un heredero haga frente a gastos de notario en cada uno de los Estados miembros en los que se encuentran los bienes que son objeto de la sucesión están indisociablemente ligados a esta sucesión y al carácter transfronterizo de la misma.

Los emolumentos de los notarios no forman parte, como tales, del patrimonio objeto de la sucesión, sino que constituyen la remuneración considerada, en principio, justa y equitativa por la prestación del servicio llevada a cabo por el notario a efectos de autorizar la declaración de sucesión con respecto a la totalidad de la masa hereditaria bruta.

Es cierto que en el caso de una sucesión transfronteriza en que hay bienes situados tanto en Francia como en Bélgica, el heredero tiene que soportar una carga mayor que la que habría soportado en el caso de una sucesión puramente interna, por razón del hecho de que debe abonar también los emolumentos de un notario establecido en Bélgica a efectos del otorgamiento de tal declaración en este último Estado miembro. Los emolumentos del notario al que está obligado a acudir en Francia se calculan sobre la base de la totalidad de la masa hereditaria bruta debido a que, de acuerdo con el Derecho tributario francés, la declaración de sucesión autorizada por este notario debe inventariar dicha masa hereditaria para permitir a la Administración tributaria calcular el impuesto sobre la sucesión, conforme al art. 10.a) del Convenio franco-belga. Por consiguiente, los emolumentos que un heredero debe pagar a un notario establecido en Francia, además de los que ha de abonar al notario establecido en Bélgica, deben considerarse desventajas, en forma de costes suplementarios, que derivan del ejercicio paralelo de la potestad tributaria de la República Francesa y del Reino de Bélgica, pero este ejercicio no es discriminatorio y dichos costes suplementarios afectan a los movimientos de capitales entre estos dos Estados miembros de la misma manera que a los que tienen lugar en el interior de la República Francesa. Considera el Tribunal que la normativa nacional controvertida en el litigio principal no constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida en virtud del art. 63.1 TFUE.