El TJUE estima que la reducción del impuesto especial sobre los carburantes vendidos a los residentes de la región italiana no es una subvención no autorizada por el Derecho de la Unión

La Comisión estima que, al establecer que, en el momento de la adquisición de la gasolina y del gasóleo en las estaciones de servicio por parte de las personas físicas residentes en la región, los gestores de estaciones de servicio conceden a dichas personas una reducción del precio fijo aplicable a cada litro de carburante comprado, cuyo importe les reembolsará posteriormente la Administración regional, el sistema de ayuda controvertido constituye una reducción del impuesto especial sobre el carburante no autorizada por la Directiva 2003/96. Por lo que respecta a la calificación del sistema de ayuda controvertido como una reducción no autorizada de los tipos del impuesto especial, la Comisión sostiene la tesis de que, si un Estado miembro concede una subvención no autorizada por el Derecho de la Unión, calculada directa o indirectamente sobre la cantidad de un producto energético incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/96 en el momento de supuesta a consumo, esta subvención entraña una reducción ilegal de la carga fiscal sobre este producto energético. Según afirma, en tal supuesto la referida subvención acabaría por compensar total o parcialmente el impuesto especial que grava el producto en cuestión. El Tribunal estima que para determinar si se produce el incumplimiento alegado por la Comisión, procede verificar la premisa en la que se basa y, a este respecto, apreciar si el sistema de ayuda controvertido debe calificarse de «[reembolso de] la totalidad o parte del importe del impuesto». El Tribunal concluye la Comisión no ha aportado la prueba de la existencia de un vínculo real entre las cantidades abonadas en virtud del sistema de ayuda controvertido y las que se recaudaron en concepto del impuesto especial sobre los carburantes vendidos a los residentes de la región, de modo que tal sistema dé lugar, mediante la referida ayuda, a la neutralización o a la minoración del impuesto especial. El hecho de que los deudores del impuesto especial y los beneficiarios de la ayuda controvertida sean diferentes no excluye por sí solo que pueda apreciarse la existencia de un reembolso de aquel impuesto. el hecho de que la ayuda controvertida se conceda en función de la cantidad de carburante comprado y de que su importe varíe así en función de esa cantidad tampoco da idea de la existencia de una relación entre tal ayuda y el impuesto especial. Esta variación se debe únicamente a que, al igual que la ayuda controvertida, el impuesto especial sobre el carburante se adeuda por litro de carburante comprado, sin que esta única semejanza del modo de cálculo permita desvirtuar la conclusión del Tribunal. Además, a diferencia del impuesto especial, esta ayuda se expresa en importes fijos y varía también incluso en función de la zona de residencia del beneficiario. El hecho de que un régimen de descuento preexistente, alguno de cuyos elementos es similar a los del sistema de ayuda controvertido, hubiera sido objeto de una excepción autorizada conforme a las disposiciones de la Directiva 2003/96 o de la normativa anterior de la Unión en la materia, solo puede constituir un indicio que justifique el examen de la conformidad del nuevo régimen, esto es, del sistema de ayuda controvertido, con el Derecho de la Unión, pero no puede prejuzgar el resultado de dicho examen. Por tato se desestima el recurso puesto que la Comisión no ha probado de manera suficiente en Derecho que, al instituir el sistema de ayuda controvertido -que prevé la concesión, en beneficio de las personas físicas residentes en la región, de una reducción fija del precio por litro comprado de gasolina y de gasóleo de automoción-, la República Italiana haya establecido una reducción del impuesto especial, mediante el reembolso de su importe, ni, por consiguiente, ha probado que este Estado miembro haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los arts. 4 y 19 de la Directiva 2003/96.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de enero de 2021, asunto C 63/19)