El TJUE estima que no vulnera la libre circulación de mercancías exigir la entrega del código fuente del software inscrito en la base de datos de la Administración tributaria a un organismo de evaluación a efectos técnicos fiscales

No vulnera la libre circulación de mercancías una normativa nacional que obliga al prestador de servicios encargado del mantenimiento de dispositivos de pago automático a entregar al organismo de control de la conformidad de esos dispositivos la documentación técnica que contenga, en particular, el código fuente del software registrado queda comprendida en el concepto de «especificación técnica».
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 18 de diciembre de 2025, recaída en el asunto C-353/24 determina que una normativa nacional que obliga al prestador de servicios encargado del mantenimiento de dispositivos de pago automático a entregar al organismo de control de la conformidad de dichos dispositivos el código fuente del software registrado de estos constituye un «reglamento técnico», que permite al Estado velar por el cumplimiento de las obligaciones declarativas y garantizar el control del pago de los impuestos y no supone una medida de efecto equivalente a la restricción cuantitativa de las importaciones.
La normativa nacional controvertida en el litigio principal se refiere al producto como tal y obliga a los prestadores de servicios de mantenimiento a entregar la documentación técnica que contenga, entre otros, el código fuente y el código ejecutable del software registrado, los cuales deberían tener la consideración de características requeridas y específicas de todas las máquinas automáticas de venta, puesto que no pueden imponerse a productos que no lleven el código fuente y el código ejecutable del software registrado. La normativa nacional que obliga al prestador de servicios encargado del mantenimiento de dispositivos de pago automático a entregar al organismo de control de la conformidad de esos dispositivos la documentación técnica que contenga, en particular, el código fuente del software registrado queda comprendida en el concepto de «especificación técnica». El incumplimiento de esta obligación puede afectar significativamente a la comercialización de los dispositivos de pago automático, puesto que los operadores económicos no se ven incentivados a adquirirlos y puesto que esos dispositivos no pueden, en la práctica, ser utilizados de conformidad con el uso al que se destinan, pero esta obligación no tiene como objetivo proteger a los consumidores o el medio ambiente, sino que permite al Estado velar por el cumplimiento de las obligaciones declarativas y garantizar el control del pago de los impuestos. Considera el Tribunal que esta normativa no cabe considerarla como «otro requisito» en el sentido del art. 1.1.d) de la Directiva 2015/1535, pues esta obligación queda comprendida en el concepto de «especificación técnica».




