El TJUE confirma que no se opone a la libre circulación de capitales una normativa nacional que exige realizar pagos que superen un determinado importe exclusivamente mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago

La normativa de un Estado miembro que, para el pago en el territorio nacional de un importe igual o superior a un umbral fijado, prohíbe que las personas físicas y jurídicas paguen en efectivo y les exige que realicen una transferencia bancaria o un ingreso en una cuenta de pago no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2015/849, pues aunque el art. 4 autoriza a los Estados miembros a hacer extensiva su aplicación, esta disposición únicamente contempla esta extensión para los profesionales y las categorías de empresas «que ejerzan actividades particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo». La normativa nacional controvertida tiene por objeto luchar contra el fraude y la evasión fiscales exigiendo que los pagos de importe igual o superior a 10 000 BGN no se realicen en efectivo, sino mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago, a fin de garantizar la trazabilidad de las operaciones financieras, lo que también contribuye a la lucha contra el desarrollo de una economía paralela caracterizada por intercambios ilícitos. La multa puede oscilar entre el 25 % y el 100 % del total pagado en efectivo, parece, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al tribunal remitente, adecuada para alcanzar, de forma coherente y sistemática, los objetivos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales y no parece ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por dicha normativa. La multa a la que se expone la persona que contraviene la prohibición de realizar pagos en efectivo en el territorio nacional cuando su importe sea igual o superior al umbral fijado por la normativa nacional controvertida en el litigio principal es una sanción administrativa de carácter penal. Esa sanción no se limita a reparar el perjuicio causado por la infracción, sino que tiene carácter punitivo, en el sentido de que tiene por finalidad reprimir los incumplimientos de dicha prohibición. El régimen sancionador establecido por la normativa nacional controvertida en el litigio principal reviste carácter penal, por lo que puede apreciarse a la luz del principio de proporcionalidad garantizado en el art. 49.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Una multa cuyo importe equivalga al 100 % del total del pago realizado en efectivo, infringiendo la normativa nacional controvertida en el litigio principal, excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de la obligación de que los pagos se realicen mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago. El art. 63 TFUE, en relación con el art. 49.3 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que, con el fin de luchar contra el fraude y la evasión fiscales, por una parte, prohíbe a las personas físicas y jurídicas que realicen pagos en efectivo en el territorio nacional cuando su importe sea igual o superior a un umbral fijado y exige, para ello, que recurran a una transferencia bancaria o a un ingreso en una cuenta de pago, incluso cuando se trata del reparto de los dividendos de una sociedad, y que, por otra parte, para dar respuesta a la contravención de esa prohibición, establece un régimen sancionador en cuyo marco el importe de la multa que se puede imponer se calcula sobre la base de un porcentaje fijo aplicable al importe total del pago realizado contraviniendo dicha prohibición, sin que esa multa se pueda modular en función de las circunstancias concretas del caso, a condición de que la citada normativa sea adecuada para garantizar la realización de dichos objetivos y no exceda de lo necesario para alcanzarlos.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de octubre de 2021, asunto n.º C‑544/19)