El TJUE confirma que la limitación de la transmisión de los excedentes de renta gravada con carácter definitivo no se opone a la exención a favor de la sociedad matriz de los dividendos abonados por su filial

Una sociedad X absorbió dos compañías de seguros, a su vez fue absorbida junto a otras cuatro compañías de seguros por la sociedad Y, reunidas bajo la denominación Allianz Benelux. Las sociedades absorbidas por X e Y disponían de excedentes de renta gravada con carácter definitivo (en lo sucesivo, «RGD») que eran trasladables a ejercicios posteriores. Allianz Benelux trasladó íntegramente esos excedentes de RGD a los ejercicios 2004 a 2007. Este traslado íntegro fue denegado por la Administración tributaria belga. La Directiva 90/435 del Consejo (Régimen fiscal común aplicable a sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes), deja expresamente a los Estados miembros la elección entre el método de exención y el método de imputación, por lo que el Reino de Bélgica optó por el método de exención. A raíz de la STJCE de 12 de febrero de 2009, C-138/07, se modificó el régimen de la RGD en el sentido de que la parte de la RGD que no puede deducirse durante el ejercicio fiscal correspondiente debido a la insuficiencia de beneficios puede, a partir de entonces, ser objeto de traslado a ejercicios fiscales posteriores y ese traslado no está limitado en el tiempo. Resulta así que la disminución de las pérdidas trasladables, a la que lleva la integración de los dividendos en la base imponible de la sociedad matriz, queda actualmente compensada con un traslado, ilimitado en el tiempo, de la RGD por el mismo importe [Vid., STJUE de 19 de diciembre de 2019, asunto C‑389/18]. En este caso la Administración tributaria belga solo ha admitido parcialmente la transmisión de los excedentes de RGD de los que disponía la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, a saber, hasta el límite de la parte que representaba el activo neto fiscal de la sociedad absorbida sobre el total del activo neto fiscal de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.  Procede comparar si en una fusión por absorción, se aplicó una misma limitación mediante prorrateo tanto al traslado de las pérdidas como al de los excedentes de RGD de la sociedad absorbida, con el supuesto en el que el Estado miembro de que se trata hubiese establecido un método de exención simple que previese excluir los dividendos de la base imponible y en el que únicamente se aplicase una limitación mediante prorrateo al traslado de las pérdidas, pero no al traslado de los excedentes de RGD. De esta comparación se desprende que la situación en la que la limitación mediante prorrateo se aplica tanto al traslado de los excedentes de RGD como al traslado de las pérdidas en caso de fusión no parece entrañar una mayor tributación que el supuesto en el que los dividendos hubiesen quedado excluidos de la base imponible de la sociedad beneficiaria. La neutralidad fiscal parece respetarse en las dos situaciones. Si los excedentes de RGD se transfirieran íntegramente a la sociedad absorbente mientras que se aplicase una limitación mediante prorrateo como la controvertida en el litigio principal a la transmisión de pérdidas, dicha sociedad se encontraría en una situación más favorable que si el Reino de Bélgica hubiera previsto una exención simple. Por tanto, el art. 4.1 de la Directiva 90/435 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que dispone que los dividendos percibidos por una sociedad se integren en la base imponible de esta para después deducir hasta un 95 % de su importe y que permite, en su caso, el traslado de esa deducción a ejercicios fiscales posteriores, pero que, sin embargo, en caso de absorción de dicha sociedad en el marco de una operación de fusión, limita la transmisión del traslado de esa deducción a la sociedad absorbente en proporción a la parte que represente el activo neto fiscal de la sociedad absorbida sobre el total del activo neto fiscal de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022, asunto n.º C-295/21)