El TJUE admite la declaración en aduana simplificada cuando, en el momento en que se importan mercancías en el territorio aduanero de la Unión, solo se conoce su precio provisional y el precio final es desconocido en ese momento

El TJUE admite la declaración en aduana simplificada cuando, en el momento en que se importan mercancías en el territorio aduanero de la Unión, solo se conoce su precio provisional y el precio final es desconocido en ese momento. Imagen de un puerto con carga

Cuando en el momento en que se importan mercancías en el territorio aduanero de la Unión, solo se conoce su precio provisional, que figura en una factura pro forma, al estipular el contrato de compraventa que su precio final será fijado posteriormente en una factura definitiva, el valor en aduana de estas mercancías debe determinarse por aplicación del método del valor de transacción utilizando, en principio, el procedimiento de declaración en aduana simplificada, seguida de una declaración complementaria, mencionando un valor en aduana correspondiente al precio final indicado en la factura definitiva.

En la sentencia de 15 de mayo de 2025, el TJUE pone de manifiesto que el art. 70 del código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando, en el momento en que se importan mercancías en el territorio aduanero de la Unión, solo se conoce su precio provisional, que figura en una factura pro forma, al estipular el contrato de compraventa que su precio final será fijado posteriormente, en una factura definitiva, sobre la base de ciertos factores objetivos predeterminados cuyo valor es independiente de la voluntad de las partes y desconocido por estas en el momento de la admisión de la declaración en aduana, como una media del tipo de cambio de determinadas divisas o de la cotización de ciertos productos durante un período dado, el valor en aduana de estas mercancías debe determinarse por aplicación del método del valor de transacción, previsto en dicho artículo, utilizando, en principio, el procedimiento de declaración en aduana simplificada que prevén los arts.166 y 167 del citado código.

En el caso planteado, una sociedad importó en Lituania gasóleo y carburante. En los contratos celebrados con los proveedores y en las facturas pro forma emitidas por estos se indicaba un precio provisional para la compra de tales mercancías que, posteriormente, se ajustaría en función del precio medio del combustible en cuestión en el mercado durante un período determinado y del tipo de cambio medio en dicho período. En las declaraciones en aduana de las mercancías importadas, la sociedad mencionaba su precio provisional como valor en aduana y una vez en posesión de las facturas definitivas, presentaba generalmente solicitudes de rectificación del valor de las mercancías indicado en sus declaraciones en aduana.

El Servicio Regional de Aduanas adoptó una resolución en el marco de la cual aplicaba el método de valoración en aduana basado en el valor de transacción previsto en el art. 70.1, del código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «método del valor de transacción») y, en consecuencia, consideró, como valor en aduana de las mercancías de que se trata, el precio final indicado en las facturas definitivas.

El Tribunal de Justicia considera que conforme al art. 166.1 del código aduanero de la Unión, las autoridades aduaneras pueden permitir la inclusión de mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se podrán omitir algunos de los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que son declaradas las mercancías o los documentos justificativos exigidos para tal aplicación, y el art. 167 de dicho código establece que, dentro de un plazo determinado, el declarante presentará una declaración complementaria que contenga los datos necesarios para el régimen aduanero considerado y pondrá a disposición de las autoridades aduaneras los documentos justificativos necesarios. En el marco de este procedimiento, una declaración simplificada que mencione un valor en aduana correspondiente al precio provisional indicado en la factura pro forma puede hacerse, seguida de una declaración complementaria, mencionando un valor en aduana correspondiente al precio final indicado en la factura definitiva. Con independencia de que el recurso a tal simplificación requiera una autorización previa, que las circunstancias del asunto principal dejan presumir que no se ha solicitado en este caso, no parece de ninguna manera que la aplicación del procedimiento de declaración en aduana simplificada hubiera representado un coste administrativo desproporcionado para el importador en cuestión en el asunto principal.

En tales circunstancias, el valor de las mercancías importadas debe determinarse sobre la base del método del valor de transacción, utilizando el procedimiento de declaración en aduana simplificada que prevén los arts. 166 y 167 del código aduanero de la Unión.

Por tanto, el Tribunal de Justicia resuelve que el art. 70 del código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando, en el momento en que se importan mercancías en el territorio aduanero de la Unión, solo se conoce su precio provisional, que figura en una factura pro forma, al estipular el contrato de compraventa que su precio final será fijado posteriormente, en una factura definitiva, sobre la base de ciertos factores objetivos predeterminados cuyo valor es independiente de la voluntad de las partes y desconocido por estas en el momento de la admisión de la declaración en aduana, como una media del tipo de cambio de determinadas divisas o de la cotización de ciertos productos durante un período dado, el valor en aduana de estas mercancías debe determinarse por aplicación del método del valor de transacción, previsto en dicho artículo, utilizando, en principio, el procedimiento de declaración en aduana simplificada que prevén los arts.166 y 167 del citado código.