La Directiva del IVA y el principio de neutralidad fiscal no se opone a condicionar la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a que el sujeto se haya identificado a efectos del IVA antes de realizar las operaciones gravadas

El mecanismo de inversión del sujeto pasivo constituye una excepción al principio que figura en el art.193 de la Directiva del IVA, según el cual son deudores del IVA los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada, por lo que debe ser objeto de una interpretación estricta. El Tribunal de Justicia ha declarado que no se puede impedir que un sujeto pasivo del IVA ejerza su derecho a deducir por el hecho de que no se haya identificado a efectos del IVA antes de utilizar los bienes adquiridos en el marco de su actividad gravada [Vid., STJUE de 18 de noviembre d 2021, asunto C-358/20], al objeto de garantizar el respeto del principio fundamental de neutralidad fiscal, al exigir que el sujeto pasivo pueda practicar la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales de tal deducción, aun cuando dicho sujeto pasivo haya omitido determinados requisitos formales. En el caso de autos, el criterio que justifica la limitación de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo tiene carácter objetivo, ya que la normativa nacional controvertida en el litigio principal obliga indistintamente a todos los sujetos pasivos, tanto vendedores como compradores, implicados en una entrega de los productos de la madera a identificarse a efectos del IVA. El objetivo perseguido por esta limitación es la seguridad jurídica y la claridad jurídica. En circunstancias como las del litigio principal, el destinatario de una entrega de bienes es deudor del IVA si la operación está sujeta a dicho impuesto, lo que depende, en particular, del volumen de negocios del proveedor, que puede acogerse al régimen especial de exención previsto por la normativa rumana relativa a las pequeñas empresas. Ahora bien, ese requisito resulta difícil de comprobar para el destinatario de la entrega. Al imponer a los sujetos pasivos un requisito de identificación a efectos del IVA, el destinatario de la operación gravada dispone de un criterio más accesible para conocer, de manera exacta, el alcance de sus obligaciones fiscales, ya que el Derecho rumano excluye de la obligación de identificación a efectos del IVA a los sujetos pasivos que pueden acogerse a la franquicia aplicable a las pequeñas empresas y, por tanto, que no efectúan operaciones que den derecho a la deducción. La diferencia de trato resulta proporcionada al objetivo perseguido por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, en la medida en que, por un lado, la identificación a efectos del IVA se deriva del propio Derecho de la Unión, a saber, el art.214 de la Directiva del IVA, y, por otro lado, el derecho a la deducción de los sujetos pasivos afectados no queda, en principio, puesto en tela de juicio. Conforme a ello el Tribunal responder a la cuestión prejudicial planteada que la Directiva del IVA y el principio de neutralidad fiscal no se oponen a una normativa nacional según la cual el mecanismo de inversión del sujeto pasivo no es aplicable a un sujeto pasivo que, antes de la realización de las operaciones gravadas, no había solicitado ni obtenido de oficio su identificación a efectos del IVA.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de junio de 2022, asunto C-146/21)