El reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros permite limitar la libertad de establecimiento

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que una normativa nacional en virtud de la cual las ventajas anormales o benévolas concedidas por una sociedad residente a una sociedad con la que mantenga relaciones de interdependencia solo se añaden a los beneficios propios de la primera sociedad si la sociedad beneficiaria está establecida en otro Estado miembro constituye una restricción a la libertad de establecimiento. [Vid., STJUE de 21 de enero de 2010, asunto C-311/18]. En el presente asunto, el Código Tributario rumano solo trata a las sucursales como personas distintas cuando constituyen un establecimiento permanente de una persona jurídica no residente, de modo que los ingresos de una sucursal únicamente se rectifican, con arreglo a las normas en materia de precios de transferencia, si la sociedad matriz está establecida en otro Estado miembro. Si, por el contrario, tanto la sucursal como la sociedad matriz están establecidas en Rumanía, no se realiza ninguna rectificación de los ingresos. De ello resulta que una sucursal de una sociedad no residente recibe un trato menos favorable que el que recibiría la sucursal de una sociedad residente que realizase transacciones similares con su sociedad matriz. Semejante diferencia de trato fiscal de las sucursales, en función del lugar del domicilio social de sus sociedades matrices, con las que se han celebrado transacciones caracterizadas por condiciones que serían inusuales entre terceros, puede constituir una restricción de la libertad de establecimiento y solo puede admitirse si afecta a situaciones que no son objetivamente comparables o si está justificada por razones imperiosas de interés general reconocidas por el Derecho de la Unión. Pero, en tal caso, es preciso además que la restricción sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de que se trate y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo. [Vid., STJUE de 31 de mayo de 2018, C-382/16]. Permitir a las sucursales de las sociedades no residentes transferir sus beneficios en forma de ventajas anormales o benévolas a sus sociedades matrices conlleva el riesgo de comprometer un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros. Ello podría poner en peligro, en principio, el propio sistema de reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, ya que el Estado miembro de la sucursal que concede las ventajas anormales o benévolas estaría obligado a renunciar, como Estado de residencia de ese establecimiento permanente, a su derecho a gravar los rendimientos de este, en beneficio, en su caso, del Estado miembro del domicilio de la sociedad matriz beneficiaria. Por tanto, el Tribunal estima que la normativa nacional que pretende impedir que beneficios generados en el Estado miembro afectado se transfieran fuera de la jurisdicción tributaria de este por medio de operaciones que no se ajustan a las condiciones de mercado, sin haber tributado por ello, es adecuada para garantizar el mantenimiento del reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros y que el art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa de un Estado miembro conforme a la cual una transferencia de fondos realizada por una sucursal residente en favor de su sociedad matriz establecida en otro Estado miembro puede ser recalificada de «operación generadora de ingresos», de modo que la aplicación de las normas en materia de precios de transferencia resulta obligatoria, mientras que, si la misma operación hubiera sido efectuada entre una sucursal y una sociedad matriz establecidas ambas en el mismo Estado miembro, no habría sido calificada de ese modo y tales normas no habrían resultado aplicables.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de octubre de 2020, asunto C-558/19)