El TJUE estima que la aplicación del tipo reducido del IVA para las entregas de leña puede limitarse por el Estado miembro en función de la nomenclatura combinada siempre que respete el principio de neutralidad fiscal

Durante el año 2015, la demandante en el litigio principal comercializó astillas de madera con las denominaciones protegidas de «Flokets weiss» (astillas de madera denominadas «industriales») y «Flokets natur» (astillas de madera denominadas «forestales») y llevó a cabo el mantenimiento de instalaciones de calefacción que utilizaban como combustible astillas de madera y el tipo general (19 %), conforme al parecer que la oficina tributaria había expresado con ocasión de una inspección tributaria anterior. A la primera cuestión del órgano jurisdiccional remitente el TJUE responde que el art. 122 de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «madera para leña» comprende toda madera destinada exclusivamente, conforme a sus propiedades objetivas, a la combustión. En segundo lugar, el art.122 de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que, con arreglo a esta disposición, establece un tipo reducido de IVA para las entregas de madera para leña puede limitar su ámbito de aplicación a determinadas categorías de entregas de madera para leña tomando como referencia la nomenclatura combinada, a condición de que se respete el principio de neutralidad fiscal. Finalmente, este principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el Derecho nacional no aplique el tipo reducido de IVA a la entrega de astillas de madera, mientras que sí lo aplica a las entregas de otras formas de madera para leña, a condición de que, desde la perspectiva del consumidor medio, las astillas de madera no puedan sustituir a estas otras formas de madera para leña, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

(Tribnal de Justicia de la Unión Europea de 3 de febrero de 2022, asunto C-515/20)