Vulnera la libre circulación de los trabajadores negar al exención a las prestaciones por incapacidad pagadas por otros Estados

Las prestaciones percibidas por incapacidad laboral litigiosas tienen la finalidad de alentar a las personas que sufren una discapacidad a trabajar en la medida de su capacidad residual, percibiendo una prestación destinada a compensar la pérdida de ingresos debido a la reducción de su capacidad laboral, no constituyendo una pensión, sino una prestación para personas con discapacidad. La normativa belga controvertida establece expresamente que solo las prestaciones para personas con discapacidad pagadas por el Tesoro Público estarán exentas de impuestos, excluyendo de dicha exención las prestaciones para personas con discapacidad pagadas por un Estado miembro distinto del Estado belga, estableciendo una diferencia de trato entre los residentes belgas en función del origen de sus rendimientos, que puede obstaculizar el ejercicio por estos de su derecho a la libre circulación de los trabajadores recogido en el art. 45 TFUE, que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida que, sin establecer justificación alguna al efecto, -extremo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente- dispone que la exención fiscal aplicable a las prestaciones para personas con discapacidad está supeditada a la condición de que dichas prestaciones sean pagadas por un organismo del Estado miembro de que se trata, por lo que excluye de la exención las prestaciones de la misma naturaleza pagadas por otro Estado miembro, siendo así que el beneficiario de esas prestaciones reside en el Estado miembro de que se trata.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 24 de octubre de 2019, asunto C-35/19)