El TS determina cuál es el plazo del procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble a efectos de IBI y sus diferencias respecto al procedimiento de regularización catastral

El Tribunal Supremo establece como jurisprudencia que el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT (seis meses), aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el art.19 TRLCI, por lo que el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el art. 150.6 LGT.
El Tribunal Supremo en su sentencias de 31 de octubre de 2025, recaída en el recurso n.º 561/2024 fija como jurisprudencia que el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el art.11.2.c) TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT por lo que el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el art. 150.6 de la citada LGT.
Resuelve el Tribunal que la disp. adic tercera TRLCI, dedicada al procedimiento de regularización catastral, establece un plazo de seis meses, plazo cuyo vencimiento determinará la caducidad del expediente. Sin embargo, esta disposición no resulta aplicable a este caso, ya que nos hallamos ante un procedimiento de inspección catastral, que no ante un procedimiento de regulación.
La Abogacía del Estado manifiesta que la sentencia recurrida confunde el procedimiento de regularización catastral cuyo plazo máximo es de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación o la propuesta de regularización en dicho procedimiento y cuyo vencimiento determina la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones, con los distintos procedimientos administrativos para la incorporación de los bienes inmuebles así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral que se realizará por alguno de los procedimientos del art. 11.2 TRLCI, entre los que está el de "inspección catastral", y que nada tiene que ver con el procedimiento de regularización catastral colectivo, de oficio, previsto en la disp. adic tercera TRLCI, por lo que debe estimarse que el plazo máximo de duración del procedimiento de inspección catastral de los arts. 11.2.c) y 19 TRLCI, desarrollado en los arts 47 a 61 de su Reglamento, es el fijado en el art. 150.1 LGT, a la sazón vigente, - 18 meses con carácter general - y que el transcurso del mismo no determinará- de acuerdo con el art. 150.6 LGT - la caducidad del procedimiento que continuará hasta su terminación.
Resuelve el Tribunal que la disp. adic tercera TRLCI, dedicada al procedimiento de regularización catastral, establece un plazo de seis meses, plazo cuyo vencimiento determinará la caducidad del expediente. Sin embargo, esta disposición no resulta aplicable a este caso, ya que nos hallamos ante un procedimiento de inspección catastral, que no ante un procedimiento de regulación. El art. 19 TRLCI dedicado a la Inspección catastral establece que las actuaciones de inspección catastral tendrán naturaleza tributaria y se regirán por lo dispuesto en esta ley, siendo de aplicación supletoria la LGT, así como sus disposiciones de desarrollo, y, que dichas actuaciones podrán ser de comprobación y de investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, así como de obtención de información, de valoración y de informe y asesoramiento. El procedimiento de regularización catastral es un procedimiento específico que tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características (un porche, una piscina, etc.), en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa yorrecta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral.




