¿La suspensión indefinida de la ejecución por problemas de inundabilidad puede equipararse a una declaración de nulidad del planeamiento urbanístico y de las liquidaciones del IBI?

Existe jurisprudencia -a los efectos de valoración catastral para IBI- sobre las consecuencias de la inexistencia de desarrollo urbanístico aprobado, así como sobre las consecuencias de la declaración de nulidad del planeamiento urbanístico; jurisprudencia que interpreta, con arreglo al art. 7.2.b) (TR Ley del Catastro Inmobiliario), que tales suelos merecen la valoración de suelos rústicos. Sin embargo, no existe pronunciamiento sobre si dicha doctrina es trasladable a aquellos terrenos en los que, aun constatándose la existencia de un desarrollo pormenorizado, la programación se encuentra suspendida sine die, por no solventarse el problema de inundabilidad (a la espera de la aprobación del proyecto de encauzamiento). Esto es, no existe jurisprudencia sobre si en estos supuestos de suspensión indefinida de la ejecución del Sector puede equipararse a una declaración de nulidad. En los AATS, de 19 de enero de 2018, recurso n.º 4628/2017, referido al IIVTNU, y de 14 de febrero de 2019, recurso n.º 7302/2018 se establecía la necesidad de determinar si la anulación del planeamiento urbanístico, que clasificaba un sector como suelo urbanizable, conlleva que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales, dando lugar a la nulidad de las declaraciones giradas del IBI. La STS de 5 de marzo de 2019, recurso n.º 1431/2017, entre otras, ha declarado que "La interpretación conjunta de los arts. 61.3, 65, 77.1 y 5 del TRLHL, así como de los arts. 4 y 7.2 del TR Ley del Catastro Inmobiliario permite, mediante la impugnación de las liquidaciones por IBI y en las excepcionales circunstancias de este caso, discutir el valor catastral del inmueble (base imponible del impuesto), aun existiendo una valoración catastral firme en vía administrativa, excepcionalidad representada por una situación urbanística de absoluta inestabilidad, derivada de varios recursos jurisdiccionales, declaraciones de nulidad e intentos de subsanación a posteriori, en el marco de la anulación de las disposiciones que clasificaban un sector como suelo urbanizable, con incidencia directa sobre la consideración catastral como urbano o rústico del bien inmueble en cuestión -al comportar que los terrenos afectados volviesen a tener la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección- en virtud de múltiples sentencias, algunas de las cuales, además, fueron dictadas con posterioridad al acto de alteración catastral, de manera que no pudieron ser invocadas frente a dicho acto por los interesados. La cuestión que presenta interés casacional consiste precisar la jurisprudencia sentada en las sentencias del TS, a fin de determinar si resulta trasladable a supuestos en los que, aun estando los terrenos clasificados catastralmente como urbanos, por estar ubicados en ámbito espacial sectorizado con ordenación pormenorizada, su programación no se ha desarrollado por encontrase suspendida sine die, de modo tal que pudiera entenderse que los terrenos afectados deber ser clasificados como suelo rústico no urbanizable o rústico a efectos de la eventual nulidad de declaraciones giradas en concepto de IBI.

(Auto Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 2020, recurso n.º 3420/2020)