No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda

El objeto de este recurso de casación consiste en determinar el plazo de reinversión a que la ley condiciona la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual, en los casos en que -se dice erróneamente en el auto de admisión-, la transmisión generadora de la ganancia se ha llevado a cabo mediante permuta y, en particular, a través de la modalidad de entrega actual de vivienda y su solar a cambio de la entrega de cosa futura. El auto de admisión parte de una realidad errónea, tanto en la mención de los preceptos de la ley y el reglamento, posteriores en el tiempo a los que eran aplicables al caso, sino por una razón más grave: nos pregunta por el plazo de reinversión -con la misma fórmula empleada en el ATS de 19 de febrero de 2018, recurso n.º 5076/2017 resuelto por la STS de 16 de julio de 2020 recurso n.º 5076/2017- en caso de permuta, que en aquél precedente era el supuesto que debía analizarse, no así en este. No hay, ni remotamente, ni como hecho precisado de calificación jurídica, una permuta en este caso. Los contribuyentes enajenaron, según reza la sentencia, su vivienda habitual, mediante escritura pública otorgada el 28 de septiembre de 2006, con una ganancia neta obtenida por dicha transmisión cifrada en 58.236,66 euros. El mismo día, el 28 de septiembre de 2006, los recurrentes compraron mediante escritura pública otra finca urbana sita también en el mismo municipio. No cabe establecer doctrina alguna en este caso, pues lo impide la doble disonancia del auto de admisión, con los preceptos aplicados en la sentencia y con los hechos establecidos en ella -para resumir, ajenos por completo a la idea de permuta. No procede acoger la posición procesal del abogado del Estado, en que, en desacuerdo con lo que hemos expuesto, condiciona el cumplimiento del plazo de dos años, establecido en un reglamento que no identifica con la precisión exigible, a la entrega material de la vivienda construida a cambio de la originariamente cedida, mediante la teoría del título y el modo, exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión, todo ello para un caso diferente al debatido.

(Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2020, recurso n.º 894/2018)