El TS deberá dirimir si se puede condicionar la aplicación del régimen especial de arrendamiento financiero a la realización de una verdadera actividad económica

La STS de 18 de julio de 2019, recurso n.º 5873/2017 (NFJ074245) ha concluido que la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal que reúna los requisitos previstos en el art. 27 Ley IRPF, de forma que sólo se requiere que el importe de neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediatamente anterior sea inferior a la establecida por el art. 108 TR Ley IS. Sin embargo, la cuestión que ahora se plantea no ha sido resuelta por el TS de forma que se aprecia interés casacional y resulta necesario que el TS concrete si la aplicación del régimen especial regulado en el art. 115 TR Ley IS, respecto de determinados contratos de arrendamiento financiero cuyo objeto es la cesión del uso de bienes inmuebles destinados al alquiler, se debe condicionar a la realización por el sujeto pasivo de una actividad económica en los términos previstos en el art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

(Tribunal Supremo, 16 de enero de 2020, recurso n.º 1773/2019)