El TS fija como doctrina que el sujeto repercutido, que no tiene obligación de realizar declaraciones-liquidaciones de IVA, está legitimado para solicitar la devolución del IVA repercutido, aunque no procede la devolución pues el ingreso no fue acreditado

Las cuestiones a las que se circunscribe este recurso son las referidas a la naturaleza del ingreso en concepto de IVA por haber sido repercutida la cuota correspondiente al efectuar una permuta que después se ha resuelto y a la posibilidad de recuperación de tal ingreso por parte del sujeto repercutido. La calificación de un ingreso, ya sea como debido o ya sea como indebido exige el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos que el ingreso se haya materializado, de manera que, si tal ingreso no se ha producido, el punto de partida sobre el que se sustenta la cuestión con interés casacional decae. Acerca de la necesidad de que en casos de solicitud de «ingresos indebidos» se acredite algo tan elemental como es que el ingreso quede demostrado, nos hemos referido en diferentes sentencias cono la STS de 2 de abril de 2008, recurso n.º 5682/2002. La sentencia de instancia ha declarado: «Acerca del ingreso de las cuotas por la entidad no viene acreditado el mismo a través del documento aportado por la actora junto a su demanda». Nos adentramos, por tanto, en el campo de la prueba y, por eso, no debe olvidarse que las cuestiones de prueba quedan extramuros de la fiscalización casacional, lo que impide al Tribunal fijar doctrina respecto a la primera cuestión casacional. La Sala declara que si bien es cierto que la recurrente tiene legitimación para solicitar la devolución en tanto en cuanto es sujeto repercutido, no puede accederse a la devolución solicitada puesto que la sentencia de instancia considero acreditado que el ingreso de lo reclamado no se había producido. En relación con la segunda cuestión relativa a la legitimación del sujeto que soporta la repercusión del impuesto, para solicitar a Hacienda la devolución de la cuota que satisfizo fija la siguiente doctrina: el sujeto repercutido, que no tiene obligación de realizar declaraciones-liquidaciones de IVA, está legitimado para solicitar a Hacienda la devolución de la cuota que le fueron repercutidas

(Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2022, recurso n.º 191/2020)