¿El IVA repercutido al efectuar una permuta que después se ha resuelto es un ingreso indebido? Posibilidad de recuperación de tal ingreso por parte del sujeto repercutido

Las cuestiones a las que se circunscribe este recurso son las referidas a la naturaleza del ingreso en concepto de IVA por haber sido repercutida la cuota correspondiente al efectuar una permuta que después se ha resuelto y a la posibilidad de recuperación de tal ingreso por parte del sujeto repercutido. La sentencia recurrida confirma la legalidad de la actuación administrativa y sostiene que el pago anticipado del terreno está sujeto a IVA, y por tanto el ingreso era debido. De forma que el procedimiento correcto para solicitar la recuperación de la cuota de IVA repercutida solo puede ser el previsto en el art. 89.Cinco b) de la Ley 37/1992 (Ley IVA). En último lugar, añade que el impago del lVA, reconocido en este caso por sentencia firme de la jurisdicción civil, es una cuestión a resolver en ejecución de sentencia. Son dos las cuestiones que suscita este recurso: la relativa a la naturaleza del ingreso, cuya determinación resulta necesaria en orden a precisar cuál es la forma prevista en la Ley para conseguir la regularización de la situación tributaria, y la que se refiere a la legitimación del sujeto repercutido, cedente del terreno en la permuta que finalmente fue resuelta o no perfeccionada, para solicitar la devolución de la cantidad ingresada. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que, determine en primer lugar, si el ingreso realizado por una empresa de la cuota de IVA, repercutida a quien cede un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, tiene la consideración de indebido y puede solicitarse su devolución mediante el procedimiento previsto en el art. 221 LGT y en segundo término si, el sujeto que soporta la repercusión del impuesto, que no tiene obligación de realizar declaraciones-liquidaciones de IVA, está legitimado para solicitar a Hacienda la devolución de la cuota que satisfizo mediante el ejercicio de las opciones que procedan contempladas en el art. 89.Cinco de la Ley IVA, o solo puede ser el sujeto pasivo del impuesto el que inste la rectificación o la devolución.

(Auto del Tribunal Supremo, de 11 de junio de 2020, recurso n.º 191/2020)