El Tribunal Supremo admite que cabe negar la deducción del IVA si el sujeto pasivo refleja en la autofactura deliberadamente un proveedor ficticio

El Tribunal Supremo admite que cabe negar la deducción del IVA si el sujeto pasivo refleja en la autofactura deliberadamente un proveedor ficticio. Imagen de unos cubos con abreviatura española para el IVA y flechas arriba y abajo y una calculadora

De acuerdo con la STJUE de 11 de noviembre de 2021  que resuelve las dudas sobre la aplicación del Derecho de la UE, el Tribunal Supremo afirma que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste deliberadamente el proveedor de los bienes a éste y ello impide a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA, pues no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias esencialmente iguales, de 22, 23 y 24 de febrero último, aún no publicadas y cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa publicada en la página web del Consejo General de Poder Judicial,  ha resuelto una cuestión de Derecho tributario, la relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-., en un supuesto en el que regía el sistema de inversión del sujeto pasivo, al tratarse de la adquisición de materiales de desecho o recuperación -chatarra-, afirmando que se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste deliberadamente el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA, pues no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.

El debate suscitado en este litigio versa, en esencia, sobre la posibilidad de deducir cuotas de IVA auto-repercutidas y, al mismo tiempo, auto-soportadas por el recurrente en auto-factura en régimen de inversión de sujeto pasivo, cuando se ha ocultado el verdadero proveedor de los bienes adquiridos. A la luz de la jurisprudencia comunitaria sobre el alcance de los requisitos formales para la deducción del IVA y del principio de neutralidad del Impuesto, no resulta evidente para esta Sección primera que la falta de consignación del proveedor de los bienes en una auto-factura, dentro del régimen de inversión de sujeto pasivo, permita denegar la deducción de las cuotas de IVA soportadas por auto-repercusión; así, podría ser que con su decisión el Tribunal a quo [Vid., STSJ de Cataluña, de 23 de noviembre de 2017, recurso n.º 510/2014 (NFJ070964)]  haya interpretado y aplicado el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aún pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial, por ello mediante el ATS, de 2 de julio de 2018, recurso n.º 1820/2018 (NFJ070961)],  se planteó cuestión prejudicial al TJUE, que respondió, en la STJUE de 11 de noviembre de 2021 -asunto C‑281/20- que la Directiva 2006/112/CE debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto indicó deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido -autofactura- si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita que ese sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude.

Recibida la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo, en estas sentencias cuyo fallo se adelanta en aquí, con fundamento en la interpretación que le proporcionó el TJUE, afirma que:

  1. Se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.
  2. A tal efecto, no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.