El TS determinará si el accionista puede recurrir la regularización y sanción tributarias en nombre de la sociedad o en el suyo propio

Los razonamientos vertidos por la Sala a quo para declarar la inadmisión del recurso se limitan a resaltar la imposibilidad de que un accionista interponga un recurso, bien en nombre de la entidad societaria (por no cumplir las condiciones del art. 45.2.d) LJCA), bien en su propio nombre como persona física que ha sido accionista y administrador de la sociedad. No obstante, nada se considera sobre la circunstancia de que, eventualmente, pueda ver afectada su esfera patrimonial y personal por causa de una resolución económico-administrativa cuyo destinatario era aquella entidad. De este modo, aunque la recurrente apunte que la sentencia incurrió en lo que denomina "una suerte de incongruencia omisiva", lo cierto es que de la sentencia puede desprenderse un rechazo implícito a la tesis mantenida por la actora sobre la existencia de una legitimación activa en su persona. Es, necesario un examen por el Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión atinente a si la afección en la persona de un avalista, que además era accionista de una sociedad, de una resolución económico- administrativa confirmatoria de una regularización y sanción provenientes de la AEAT por haber practicado deducciones improcedentes, deviene en la existencia del interés legítimo previsto en el art. 19 LJCA susceptible de dotarle de legitimación ante el orden contencioso-administrativo. El TS debe determinar cómo debe aplicarse la doctrina constitucional sobre la interpretación del concepto jurídico de interés legítimo a los casos en que una persona física, en particular una persona que ha sido accionista y avalista de una sociedad, decide interponer en nombre propio un recurso contencioso-administrativo frente a una decisión que tenía como destinatario a tal entidad. Desde este planteamiento será necesario distinguir los casos en los que la persona física distinta a la jurídica, sobre la que no tiene poder de representación, es únicamente un accionista, y aquellos en los que es avalista y su patrimonio ha sido ejecutado.

(Tribunal Supremo, 31 de enero de 2020, recurso n.º 5855/2019)