El TS confirma que debe admitirse a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho contra la denegación de la rectificación de su autoliquidación firme del impuesto sobre sucesiones de un residente en EE.UU al vulnerar la libre circulación de capitales

En el contexto de una inadmisión a trámite de una solicitud de nulidad de pleno derecho el debate que nos ocupa versa sobre la virtualidad de la libre circulación de capitales con relación a residentes en Estados terceros -en el caso enjuiciado, Estados Unidos- a los efectos de la aplicación de la STJUE, de 3 de septiembre de 2014, asunto n.º C-127/12 (NFJ054901) que estimó el recurso de incumplimiento interpuesto contra España, por las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones, según el lugar de residencia de los causahabientes, donatarios o causantes, así como entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. Esta es la verdadera controversia jurídica del asunto, toda vez que, la decisión de inadmisión, con relación a la nulidad de pleno derecho instada por la contribuyente, fue adoptada sobre la base de su carencia manifiesta de fundamento. La contribuyente -residente en Estados Unidos- presentó rectificación de su autoliquidación por el ISD, de la que resultaba un importe a ingresar de 511.670,37 €, solicitando que, al igual que a sus hermanos residentes en Madrid, se le aplicase una bonificación del 99%. La rectificación fue rechazada por la circunstancia de residir en Estados Unidos, es decir, por no ser residente ni de un Estado miembro de la Unión ni en el Espacio Económico Europeo (EEE), circunstancia que, a juicio de la Administración, comportaba que dicha contribuyente no se encontrara dentro de los supuestos de aplicación de la disp adic segunda Ley ISD. La recurrente instó la nulidad de pleno derecho contra la resolución de 20 de junio de 2016, que rechazó la rectificación de la autoliquidación, denegación que no fue impugnada por la contribuyente. La cuestión ha sido ya aclarada, pero lo ha sido en línea con la posición de la recurrente y, en definitiva, en contra de la tesis mantenida por la Administración en el sentido de que la doctrina la STJUE de 3 de septiembre de 2014, resulta de aplicación a quienes no son residentes en la Unión Europea o en el EEE sino en Estados terceros, como Estados Unidos. Dicha doctrina, aunque no constituye, por sí misma, motivo suficiente para declarar la nulidad de cualesquiera actos obliga, no obstante, en presencia de actos firmes, a considerar la invocación de una causa de nulidad de pleno derecho, prevista en el art. 217.1.a) LGT por lo que la sentencia de apelación debe ser casada y anulada por resultar contraria a la doctrina expresada. Teniendo en consideración que, en este caso el acto frente al que se dirigió la solicitud de la nulidad de pleno derecho era firme; que la inadmisión apreció una carencia manifiesta de fundamento; y, que ese rechazo se contestó exhibiendo, precisamente, los sólidos fundamentos de la solicitud de la nulidad de pleno derecho, consideramos que los jueces de apelación debieron entrar a analizar la verdadera controversia del asunto, esto es, la procedencia o no de la rectificación de la autoliquidación, rectificación que, en este caso, presentaba, además, una clara dimensión de garantía del derecho de la Unión y que, adicionalmente, les obligaba a alcanzar la interpretación más favorable para salvaguardar la eficaz y correcta aplicación de sus determinaciones. Debe admitirse a trámite la solicitud de la recurrente de nulidad de pleno derecho contra la denegación de la rectificación de su autoliquidación por el impuesto sobre sucesiones, a cuyo efecto, se ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a fin de que la Administración tramite y resuelva ese procedimiento de nulidad de pleno derecho, con la máxima celeridad y con específica consideración a nuestra jurisprudencia.

(Tribunal Supremo, de 6 de abril de 2022, recurso n.º 2575/2020)