ATS: ¿Vincula a la Administración foral la calificación del préstamo participativo por la AEAT en el marco de un procedimiento de regularización practicado a una sociedad vinculada residente en territorio común?

No existe controversia sobre que, en un procedimiento de regularización tramitado por los órganos competentes de la AEAT frente a otro obligado tributario, una entidad vinculada a la hoy recurrente, se calificaron unos créditos abonados a esta última como participaciones en fondos propios, lo que devino en la imposibilidad de que se consideraran deducibles por la empresa investigada en aquel procedimiento. Aduce la recurrente que la diferente calificación de estos créditos, que para la hacienda foral continuaron siendo intereses de unos préstamos participativos, en lugar de retribución de fondos propios, implicaba una doble imposición, pues no le estaba permitido aplicar exención alguna y debían tributar según lo dispuesto en la Norma Foral del IS al ser ingresos, mientras que para la empresa filial no eran deducibles. Tampoco ha existido controversia sobre que la Diputación foral de Guipúzcoa tuvo conocimiento de la calificación realizada por la administración estatal de los préstamos participativos al haber tenido que suministrar a esta información, previo requerimiento y en cumplimiento del principio de colaboración. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si Determinar si los principios de coordinación y colaboración que rigen las relaciones entre administraciones públicas, así como el principio de buena administración inferido de los arts. 9.3, 103 y 106 CE, obligan a una administración a asumir la calificación de un acto o negocio jurídico practicada por otra distinta en un procedimiento de regularización previo respecto de otro obligado tributario y a determinar las consecuencias fiscales correspondientes en función de dicha calificación. En el presente recurso de casación se plantea un problema netamente jurídico que debe someterse a la consideración del Tribunal Supremo: determinar si el principio de buena administración, así como el de colaboración que rige en las relaciones entre las administraciones públicas, exige a una administración foral, como es la Diputación de Guipúzcoa, estar a la calificación que la AEAT ha hecho de un negocio jurídico en el marco de un procedimiento de regularización practicado a una sociedad vinculada residente en territorio común o, por el contrario, no se encuentra vinculada por aquel criterio. De esta calificación dependerá, consecuentemente, el tratamiento fiscal que se dé al crédito controvertido, que en el presente caso la administración estatal calificó no de intereses, sino de aportación a fondos propios.

(Auto del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2021, recurso n.º 1763/2021)