El TS deberá determinar si en el cálculo de la amortización de bienes de inversión en el IRPF cabe incluir el IVA soportado no deducible

La cuestión que suscita este recurso de casación, en síntesis, consiste en determinar el alcance que debe concederse al importe del IVA soportado, no deducible, en relación con el cálculo de la amortización de bienes de inversión, necesarios para establecer el rendimiento neto de la actividad profesional de un contribuyente a los efectos del IRPF. La parte recurrente considera inadecuado el tratamiento dispensado por la sentencia de instancia -que confirma el proceder de la Administración tributaria- a la cuestión de la amortización de los bienes de inversión por cuanto, a su entender, a la hora de regularizar el IVA no se tuvo en cuenta que los impuestos indirectos que graven los elementos del inmovilizado material y no sean recuperables, se incluirán en eI valor del bien de inversión a los efectos de aplicarle el coeficiente de amortización. Es incuestionable que, del propio planteamiento de la Inspección, la contabilización realizada por el sujeto pasivo respecto de las cuotas de IVA soportadas, cuenta del grupo 4 (Hacienda pública deudora por IVA), era incorrecta, entendiendo que debía haberse contabilizado en la cuenta del grupo 63 (Impuesto diferido). Ante esta situación, y toda vez que la Inspección no admitió ser deudora del IVA, debió proceder a aplicar todas las consecuencias de su posición, entre ellas, la rectificación de la contabilidad incorrecta a fin de aplicar cabalmente el régimen fiscal correspondiente. La Sala a quo considera por el contrario que, respecto a los bienes de inversión y "habida cuenta del distinto tratamiento en uno y otro impuesto, la única deducción posible en la base imponible en IRPF seria el porcentaje de amortización según las tablas aplicables a dicho impuesto no siendo posible aplicar dichos porcentajes sobre el valor de los bienes incluyendo el IVA como hicieron los recurrentes. [Vid STSJ de Galicia de 18 de diciembre de 2018, recurso n.º 15336/2017 que se recurre].

(Tribunal Supremo, 12 de septiembre de 2019, recurso n.º 1562/2019)