El TS debe pronunciarse sobre la inaplicación del art. 32 TR Ley IS que preveía un tratamiento desigual de los dividendos de fuente interna y externa

La cuestión jurídica enunciada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque no hay más que una sentencia [Vid., STS de 16 de febrero de 2017, recurso n.º 255/2016] que la aborda específicamente, lo que hace aconsejable que la Sala se pronuncie para reafirmar, reforzar o completar aquél criterio o, en su caso, para cambiarlo o corregirlo, pues no se puede desconocer que el distinto tratamiento de los dividendos de fuente interna y de fuente externa que deriva de los arts. 30 y 32 TR Ley IS, ha estado vigente mientras que lo han estado esos preceptos, hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que todavía se podrían originar nuevos litigios sobre el particular, que se añadirían a los ya existentes, y porque la inaplicación de un precepto legal, como lo es el art. 32 TR Ley IS, puede causar un grave daño al interés general, si no se tiene la certeza de que la doctrina que lo permite, al amparo de la jurisprudencia del TJUE, resulta conforme a Derecho. Conviene pues un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre dicha cuestión para lograr la seguridad jurídica. Así la Sala debe determinar si cabe inaplicar el art. 32 TR Ley IS (previsto para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios), a los dividendos percibidos por una entidad residente en España distribuidos por una entidad residente en otro Estado miembro de la UE en la que tiene un porcentaje de participación superior al cinco por ciento, por reputarlo contrario a las libertades fundamentales reconocidas en los arts. 49 y 63 TFUE, limitándose a afirmar que produce un trato discriminatorio en comparación con el art. 30 TR ley IS (previsto para evitar la doble imposición interna de dividendos y plusvalías de fuente interna), porque este último precepto permite trasladar los beneficios fiscales de tales dividendos al corregir la doble imposición mientras que no ocurre lo propio con el primero.

(Tribunal Supremo, 6 de noviembre de 2019, recurso n.º 3833/2019)